REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril el año Dos Mil catorce (2.014), siendo las 10:30 a. m., hora fijada y oportunidad legal señalada para la audiencia preliminar y anunciado como ha sido la misma; en la acción de la demanda de TRANSITO, con nomenclatura particular de este Juzgado con el numero 3142-13; incoado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, contra el ciudadano JOSE LEONARDO GUTIERREZ LOPEZ. Este Tribunal deja constancia que no se hizo presente la parte demandante. Dejando constancia de la presencia de la parte demandada, abogado DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N°27.327, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.502.967; dicha audiencia tiene como objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad: aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación: las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia” ; acto segudo se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada: abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 27.327, quien expone: “En nombre de mi representado JOSE LEONARDO GUTIERREZ LOPEZ, suficientemente identificado en la presente causa como parte demandada con motivo de este jucio de Transito, rezacho y contradigo nuevamente en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, idenficado en la citada demanda, en consecuencia no convenimos ni aceptamos ninguno de los hechos narrados y especificados en el libelo de la demanda, con lo único que estamos de acuerdo es que ciertamente el accidente de transito ocurrió el día 23/07/2012, lo que origina que la demanda interpuesta en contra de mi representado se encuentra prescrita y en este sentido ratifico nuevamente la oposición de la defensa de fondo de prescripción extintiva de la acción, por no haber el demandante interrumpido oportunamente el lapso de 12 meses contados a partir de la ocurrencia del accidente de tránsito como lo prevé el artículo 196 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el articulo 1952 y 1969 del artículo del Código de Civil vigente. La contestación del fondo de la demanda fue alegado como punto previo la prescripción de la acción, que se evidencia que ciertamente a ocurrido por no haber cumplido como se dijo anteriormente el demandante con lo establecido en los artículos ya mencionados; por tal motivo ratifico en nombre de mi poderdante la existencia de la prescripta de la acción tal como fue alegado en la contestación de la demanda, por lo que pido al Tribunal que la misma sea declarada con lugar como de punto previo antes de decidir el fondo de lo debatido en este jucio. A todo evento como ya anteriormente se alego rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes lo alegado por el demandante en el libelo de demnada por ser dichos hechos totalmente falsos e insiertos, ya que el único resposable del accidenmte de transito es el ciudadno WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, motivado a su falta de perisia, negligencia y exceso de velocidad con que venia conduciendo el vehiculo presuntamente de su propiedad, y decimos presuntamente ya que en la copia fotostática del documento que presuntamente lo acredita como propietario fue impunada tal como lo prevé el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. Esta imprudencia y negligencia del demandante se escuentra demostrada con el croquis que la autoridades de transito y transporte terrestre levantaron al efecto, donde se observa que el accionante conducía en exceso de velocidad, lo que origino que se incorpora brusacamente y de manera intespectiva invadiéndole el espacio y el canal de circulación de mi representado lo que ocaciono el accidente de transito ya señalado, es decir que aún cuando alegamos la prescripción de la acción en caso que de la misma o en un negado no llegase a prosperar señalamos de manera cierta e indubitable que el responsable del referidio accidente de transito es el demandante antes identificado. Igualmente ratificamos lo alegado en la contestación de la demanda con referencia al rechazo de los daños materiales causados al vehiculo del demandante ya que los mismos se produjeron por su imprudencia y por su irresponsabilidad en la conducción del vehiculo, del mismo modo rechazamos y contradecimos el lucro cesante demandado en la demanda por no ser cierto los mismos y nunca fueron originados por mi representado. De igual forma ciudadamno Juez ratificamos la impugnación de los documentos consignado con el libelo de demanda y en consecuencia también ratificamos los medios de prueba señalados en la contestación de la demanda para el cual nos reservamos el derecho de evacuarlo en la oportunidad legal correspondiente.
Por todo lo expuesto solicito en nombre de mi representado se declarae sin lugar la demanda de transito interpueto por el ciudadano WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, y por ultimo consigno en este acto los alegatos correspondientes a esta audiencia. Es Todo. En este acto interviene el ciudadano Juez y ordena agregarlo en el expediente.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

DUMAN JOSE RODRIGUEZ
I.P.S.A. N° 27.327

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.