República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Uno (01) de Abril del 2014
AÑOS: 203º y 155º

EL SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, domiciliado en el Sector El Galván, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.709.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1947/14.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano: DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, casado y portador de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, debidamente asistido en este acto por el Abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 6.709 en el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, antes identificado, en su condición de hijo de la difunta: CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. E.- 203.681 y quien falleció ab intestato en su casa de habitación, ubicada en la Avenida 6, entre calles 10 y 11, Sector La Manga en la ciudad de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el día veinticinco (25) de Agosto del año 2013, según Acta de Defunción No. 22, folio 22 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2013 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha miércoles, doce (12) de febrero del año 2014, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1947/14, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara el solicitante.

En fecha viernes, catorce (14) de febrero del año 2014, compareció de manera espontánea el ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, casado y portador de la Cédula de Identidad No. 7.592.339, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintisiete (27), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, diecinueve (19) de Febrero de 2014, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 26, de fecha Lunes 17 de Febrero del 2014, del Diario Yaracuy al Día, y en el cual solicita la declaración como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, antes identificado, en su condición de hijo de la difunta: CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. E.- 203.681.

En fecha Martes, Uno (01) de Abril del 2014, compareció de manera espontánea el ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 6.709, en el cual solicita mediante diligencia, le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas del expediente de solicitud de UNICOS Y UNIVARSALES HEREDEROS, signado con el N° 1947/14.

En fecha Martes, Uno (01) de Abril del 2014, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: ARACELIS COROMOTO CEDEÑO RIVAS y REINA ISABEL CEDEÑO RIVAS venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.515.322 10.859.915, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ARACELIS COROMOTO CEDEÑO RIVAS y REINA ISABEL CEDEÑO RIVAS venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.515.322 10.859.915 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano DANIEL MARTIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N° 7.592.339 y de este domicilio, en su condición de hijo de la difunta: CONSOLACION ORTEGA DE MARTIN, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. E.- 203.681.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma. Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente llevado por este tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, el día uno (01) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Solic N° 1947/14.-