República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Once (11) de Abril del 2014

AÑOS: 203º y 155º

Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano: RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.006.974 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. YELITZA TORRES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 79.482
EXPEDIENTE NÚMERO: 982/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.006.974 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.482; en el cual solicita la Rectificación de la Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42, folio 82, del año 2007, por cuanto se incurrió en error material al asentarse su Acta de Matrimonio al señalar el primer apellido del cónyuge, como: “PEÑA MENDOZA”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es: “LABRADOR MENDOZA”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados: Acta de Matrimonio (folio 2), Partida de Nacimiento (folio 5 vuelto), Copia Fotostática del Acta de Nacimiento (folio 6), Datos Filiatorios (folio 8) y Constancia de Culminación de Estudios Superiores (folio 9). A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.

En fecha 12 de Marzo de 2014, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto, el cual fue entregado al solicitante, como consta al folio 12, para su debida publicación.

Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2014, como consta al folio 14.

En fecha 26 de Marzo de 2014, compareció la solicitante ya identificada, debidamente asistida de abogado y consigna Edicto publicado en fecha Viernes 21 de Marzo de 2014, en el Diario El Nacional, Página 10, tal como se evidencia al folio 16 y 17.

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista al documento público que riela al folio 2 acompañado en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende en la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA, se encuentra escrito incorrectamente el primer apellido del cónyuge, como: “PEÑA MENDOZA”,
Siendo lo correcto “LABRADOR MENDOZA”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio dos (02), cinco (05), seis (6) y siete (7), ocho (08) Y nueve (09) que contienen respectivamente: Acta de Matrimonio (folio 2), Partida de Nacimiento (folio 5 vuelto), Copia Fotostática del Acta de Nacimiento (folio 6), Datos Filiatorios (folio 8) y Constancia de Culminación de Estudios Superiores (folio 9).
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.006.974 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 42, folio 82, del año 2007. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Acta de Matrimonio se lee: “PEÑA MENDOZA”, es decir; que trascribieron erróneamente el primer apellido del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio identificada bajo el Nº 42, folio 82, del año 2007; en el sentido de que donde se identifica al solicitante como “RAMON ELIEZER PEÑA MENDOZA”, diga en lo adelante “RAMON ELIEZER LABRADOR MENDOZA” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 982/14.-