República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, dos (02) de Abril del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ MARCELINO LINARES GUTIERREZ y FRANCISCA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nº 7.581.452 y 7.516.755 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Brisas del Campo, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto con acabado de friso liso y rústico, techo de zinc, soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-recibo, un (01) baño, un (01) garaje con portón metálico y un (01) área de construcción anexa de dos (02) habitaciones, posee instalaciones de agua servidas y potable suministrada, se encuentra completamente cercada por sus laterales norte, sur, este y oeste con paredes de bloques de concreto. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con veintidós centímetros (91,22 M²) y el anexo posee un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (39,68 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle principal vía el cementerio; Sur: Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); Este: Casa y solar del señor Francisco Piña y Oeste: Casa y solar de la señora Silvira Gutiérrez y están construidas sobre un área de terreno que mide mil trescientos catorce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.314,85 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, quince (15) de Enero de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LELIS RAMON VIEZ y LUCIO CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 11.652.155 y 7.576.796 respectivamente y domiciliados (El Primero) en el sector Brisas del Campo, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la vía principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-02-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 018/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y en fecha 02/04/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSÉ MARCELINO LINARES GUTIERREZ y FRANCISCA GUTIERREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO OROPEZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1927/14