República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ISABEL TERESA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 2.574.138, asistida por la Abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (250,47 mts²), cuyos linderos son Norte: Casa y solar del Sr. Daniel Muñoz, Sur: Casa y Solar de la Sra. Isabel Teresa Garrido; Este: Calle Bolívar y Oeste: Solar del Sr. José Leoniva Parra; consistentes en una casa para habitación con las siguientes características: techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques de concreto, baño con cerámica, escalera de concreto y cocina empotrada, en el AREA DE PLANTA ALTA: seis (06) habitaciones, una (01) cocina empotrada-comedor, una (01) sala-recibo, tres (03) baños, un (01) porche, una (01) sala de estar y lavadero. AREA DE PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones y un (01) baño, y posee una escalera que va al sótano, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (190,02 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cinco (05) de febrero de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, igualmente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUSTAQUIO DAMAZO LOPEZ y ARGENIS JOSE SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 2.572.675 y 7.502.985 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 14/02/2014, mediante oficio Nº 034/14, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 02/04/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 2.574.138, asistida por la Abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1943/14
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