República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Abril de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORREALBA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 19.835.295, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Carrizales entre avenida 02 y Calle Los Bollogos, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (164,15 mts²) de propiedad municipal, consistente en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, y una sala - cocina, posee servicios públicos (cloacas, aseo urbano, electricidad residencial, alumbrado público, transporte, aceras, brocales, asfalto) y cuyos linderos son Norte: Casa y solar de los Hermanos García, Sur: Casa y Solar de la Sra. Juana Torrealba; Este: Casa y Solar del Señor Francisco Castillo y Oeste: Calle Carrizales que es su frente, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (67,47 mts²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 072/14, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 21-03-2014, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 03/04/2014. En fecha 22/04/2014, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS y VIOLETA MARIELA MARTINEZ YOVERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.463 y 12.083.851 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORREALBA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 19.835.295, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1970/14
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