República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
EL SOLICITANTE: Ciudadano JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 8.513.716, domiciliado en la Calle 1, entre Avenida 1 y 2, en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1978/14.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por el ciudadano: JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.513.716, debidamente asistido por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 90.156; en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con la ciudadana NAILET DEL CARMEN DAZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.372.242, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del finado: JORMAN JESUS LOPEZ DAZA, venezolano, soltero, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No.19.614.640 y quien falleció ab intestato, el día Quince (15) de Marzo de 2014, según Acta de Defunción No. 605, emanada por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1978/14, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara el solicitante.
En fecha lunes, treinta y uno (31) de marzo de 2014, compareció de manera espontánea el ciudadano JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 8.513.716, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio seis (06), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, tres (03) de abril de 2014, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 25, de fecha jueves 03 de abril del 2014, del Diario Yaracuy al Día, y en el cual solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO Y NAILET DEL CARMEN DAZA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y portadores de las cédulas de identidad Nº 8.513.716 y 10.372.242, respectivamente, del finado: JORMAN JESUS LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 19.614.640.
En fecha Martes, veintidós (22) de abril de 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ y JOSE RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.985.027 y Nº 18.548.433 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ y JOSE RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.985.027 y Nº 18.548.433 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JORMAN JESUS LOPEZ CAMACHO Y NAILET DEL CARMEN DAZA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y portadores de las cédulas de identidad Nº 8.513.716 y 10.372.242, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JORMAN JESUS LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 19.614.640. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 1978/14
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