República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NOEL JOSÉ LUGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 4.123.297, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre la parte superior de un inmueble, ubicadas en la calle Ricaurte, N° 15, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero y un (01) balcón, paredes de bloques rojos, techo de platabanda y piso de cerámicas, tiene instalada una reja de hierro que da acceso a la entrada común, tanto a la vivienda principal ubicada en la planta baja, como a la parte superior del inmueble, igualmente otra reja de hierro que da acceso directo y exclusivo a las escaleras construidas para conducir a la parte superior donde se encuentran las bienhechurías objeto de la presente solicitud y posee servicios de luz eléctrica y de aguas negras. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la sucesión del señor Ramón Tellechea; Sur: Solar de los hermanos Lugo; Este: Calle Ricaurte y Oeste: Solar de los hermanos Lugo y están construidas sobre un área de noventa y siete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (97,65 M²), perteneciente a la parte superior de un inmueble del cual el solicitante es copropietario y que está registrado bajo el N° 41, folios 475 al 494, Protocolo Primero, Tomo VI del año 2013 de los libros de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para el año 2013. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cuatro (04) de Abril de 2014 y en fecha Miércoles, veintitrés (23) de Abril de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZARA MAGDALENA ÁVILA ARTEAGA y NIEVES RAMONA BRIZUELA SOSA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 4.477.621 y 3.256.752 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la calle Ricuaurte, casa N° 19, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Ricaurte, casa N° 14, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NOEL JOSÉ LUGO BARRIOS, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1982/14