República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de abril de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CONCEPCION LEON DE MORETTI, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.984.465.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1898/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA CONCEPCION LEON DE MORETTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.984.465, asistida por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838; en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MORETTI DE GARRIDO, SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y MARCELLO MORETTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 8.519.723, 12.078.342, 10.860.779, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 24.633.982, y quien falleció ab-intestato el día once (11) de julio de 2013, según consta en Certificado de Defunción procedente del Registro Civil de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes, dos (02) de diciembre de 2013, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1898/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha lunes, Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, con el carácter acreditado en autos, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado el Edicto, el cual corre copia inserta en el folio diecinueve (19), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, Lunes, treinta y uno (31) de marzo de 2014, la solicitante debidamente asistida de Abogada, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 14, de fecha jueves, diecinueve (19) de diciembre de 2013, en el Diario Yaracuy al Día, la publicación del Edicto, y en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MORETTI DE GARRIDO, SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y MARCELLO MORETTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 8.519.723, 12.078.342, 10.860.779, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE MORETTI MORETTI.
En fecha jueves, veinticuatro (24) de abril de 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO LUCCI LINARES Y MANUEL ANTONIO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.559.912 y 16.110.846, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO LUCCI LINARES Y MANUEL ANTONIO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.559.912 y 16.110.846, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA CONCEPCION LEON DE MORETTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.984.465; conjuntamente con los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES MORETTI DE GARRIDO, SANDRO VINCENZO MORETTI LEON Y MARCELLO MORETTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 8.519.723, 12.078.342, 10.860.779, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 24.633.982. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 1898/13
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