República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: EVELIO JOSE LOPEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 16.951.388, debidamente asistido en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Cruz Blanca- Camunare, Sector Cruz Blanca, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (364,25 M²), de propiedad privada, alinderadas así: NORTE: Vía de acceso Los Caro, con longitud de 5,70 mts; SUR: Lote de Terreno baldío con longitud de 8,00 mts; ESTE: Vía principal Cruz Blanca- Camunare con longitud de 41,15 Mts y OESTE: Terreno resguardo quebrada Camunare, con longitud de 45,60 Mts, consistente en un local para comercio, construido en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, dos ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: un corredor pequeño con tela metálica, un área de atención al público, posee instalaciones de aguas servidas, potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, cercada con pelos de alambres de púa y estantillos de madera, dentro del terreno se encuentran árboles frutales como aguacate, limón, coco, cambur y plátanos, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (54,72 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, catorce (14) de abril de 2014 ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante, a los fines de proveer lo conducente con sus resultas correspondientes; en esta misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS SEVILLA GIMENEZ y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.319.355 y 18.438.540 respectivamente; domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: EVELIO JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 16.951.388, asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1987/14
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