República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NORBAN JOSEFINA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.724.086 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un área de terreno de propiedad privada, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, llevado durante los años 1838-1889, archivado en dicha oficina, en el folio 43 vuelto y frente del 44, listado de 27 familias del Informe de Catastro de la partición del terreno, lote N° 117, perteneciente al resguardo de tierras indígenas del Municipio Sucre; ubicado en La Calle Principal de Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido en un área total de terreno de: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (480,44 Mts²), con un área de construcción de: CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (124,27 Mts²), en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías desde hace varios años, que consisten en: Una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc con soporte de vigas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con sus respectivos servicios básicos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Jacinta Tovar; SUR: Casa y Solas del Sr. José Yovera; ESTE: Terrenos de la Sucesión hermanos López y OESTE: Calle Principal de Camunare. El costo total de dicha construcción es de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintinueve (29) de Enero de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALEXIS JESUS ROMERO y VIOLETA MARIELA MARTINEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 13.313.352 y 12.083.851 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle La Iglesia, entre Ricaurte y Páez, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Calle Ricaurte, Callejón Buenos Aire, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NORBAN JOSEFINA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.724.086 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1938/14.-
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