República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ISABEL TERESA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad No 2.574.138 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, en el cual solicitó les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una casa de habitación con las características siguientes: techo de acerolit, paredes de bloques de concreto y rojo, piso de cemento, cocina empotrada, baño con cerámica y escalera de concreto, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor o pasillo central, Una (01) sala de estar, tres (03) baños, un (01) porche y un (01) lavadero. Desde la escalera hasta el baño del sótano es de platabanda. Dichas bienhechurías miden: Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (97,85 Mts²), y el terreno es irregular con un área total de: Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (134,60 Mts²), ubicado en la Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Isabel Teresa Garrido; SUR: Casa y Solar de de los sucesores del Sr. Francisco Candía. ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Solar del Sr. José Leoniva Parra. El costo total de las bienhechurías es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Cinco (05) de Febrero de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Febrero de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 035/14, de fecha 05-02-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha (14-02-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUSTAQUIO DAMAZO LOPEZ y ARGENIS JOSE SOSA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 2.572.6757.502.985 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 29/04/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ISABEL TERESA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad No 2.574.138 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa
Exp Nº 1944/14.-