República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DIMAS PINTO y MARIA DOMINGA FUENTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil concubinos, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 4.963.291 y 7.519.530 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre las mejoras a unas bienhechurías ubicadas en la calle Nueva de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala –recibo, un (01) comedor, una (01) cocina con parte de las paredes revestidas de cerámicas, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, seis (06) ventanas de hierro con sus respectivos vidrios y protectores, dos (02) puertas de hierro, revestidas las paredes de cerámicas y sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) corredor y poseen las siguientes características: techo de acerolit, con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, árboles frutales, cercado una parte con paredes de bloques de concreto y otra parte con empalizada con palos prendidizos con tres (03) pelos de alambre de púas, sus servicios de aguas blancas, negras y luz. Las referidas mejoras a las bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con dos centímetros (105,02 M²), están alinderadas de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por la señora Marvelis Arias; Sur: Juan López y calle Nueva que es su frente, Este: Juana Sánchez y Oeste: Casa y solar del señor ángel Pinto, terreno ocupado por el señor Juan Corro y casa y solar del señor Luis Pinto y están construidas sobre un área de terreno que mide cinco mil trescientos sesenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros (5.360,24 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, catorce (14) de Marzo de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Catorce fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DORIS YANETH PÉREZ OLIVEROS y MIREYA YAKELYN CASTILLO AZUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.795.687 y Nº 7.503.691 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle Nueva, vía el cementerio, sector Brisas del Campo en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle La Robertina diagonal al Buco, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-03-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 069/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo en fecha 29/04/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos DIMAS PINTO y MARIA DOMINGA FUENTES, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1966/14