República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas
De los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Martes, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º
El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU FIRMA, incoado por la ciudadana RAIZA DEL ROSARIO CHIRINOS, portadora de la cedula de identidad N° 8.516.935, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DAYANA LEAL CORDERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921 contra el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 13.696.817.
En fecha Lunes, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Catorce, se le dio entrada, se registro bajo el N° 985/14, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA portador de la cédula de identidad Nº 13.696.817, a los fines que diera contestación a la demanda (folio 13).
En fecha 26 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna el Recibo de Citación, debidamente firmada por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA portador de la cédula de identidad Nº 13.696.817 (folio 14).
En fecha Martes, Ocho (08) de Abril de Dos mil Catorce, compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA portador de la cédula de identidad Nº 13.696.817, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.382, manifestando: “Convengo en la demanda en forma total y absoluta sin limitaciones a la pretensión del actor, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de que es cierto y verdadero que es mi firma la que se encuentra estampada en el documento privado, entre nosotros y por tal motivo la reconozco como mi firma”. (folio 15).
En atención a que el prenombrado ciudadano, reconoce tanto el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro (02), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 985/14.-
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