REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (1º) de Abril de 2014
203° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000363
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: HONORIO DE JESÚS JORDAN AGUIAR, JOSÉ NARCISO ROJAS SALAS Y VICTOR JOSÉ FERRER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.558.402, V- 7.906.965 y V- 7.584.946, respectivamente.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y Solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: SONIA CAROLINA VELÁSQUEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy al primer (1º) día del mes de Abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000363, con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos HONORIO DE JESÚS JORDAN AGUIAR, JOSÉ NARCISO ROJAS SALAS Y VICTOR JOSÉ FERRER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.558.402, V- 7.906.965 y V- 7.584.946, respectivamente, CONTRA la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y Solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Anunciada como fue la Audiencia Preliminar y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representados en este acto por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada por la Abogada SONIA CAROLINA VELÁSQUEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922, quien actúa en su condición Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en representación de las demandadas de autos, según documento Poder que le acredita, el cual corre inserto a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio al mismo, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada quien, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez, insiste a las partes sobre la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus ambas, pero ambas insisten a su vez en mantener sus posiciones, por lo que se hace imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en cinco (05) folios útiles con cuatro (04) anexos, constante de diecinueve (19) folios útiles. Por su parte, la representación de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante (05) folios útiles con seis (06) anexos, constantes de cincuenta y dos (52) folios útiles. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,






ABG. ZAFIRO NAVAS LA PARTE DEMANDADA,






ABG. SONIA CAROLINA VELÁSQUEZ GÓMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ