REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO: UP11-L-2014-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), inserta al folio 27 del presente asunto, suscrita por el ciudadano JUNIOR CAMACHO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.482.952, en su condición de trabajador demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, mediante la cual, el referido ciudadano actuando conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta a este Tribunal su decisión de DESISTIR de la demanda interpuesta en fecha 03/02/2014 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano JORGE LUÍS SÁNCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.916.609, en virtud de haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de modo extrajudicial por parte del demandado de autos.
A tal efecto, visto el planteamiento de la parte actora y teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en virtud de analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, así como su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. No se hace necesario el consentimiento de la parte demandada en este caso. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN ARRIETA
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