REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Abril de 2014
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000063
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JESÚS ALCIDES ZERQUERA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.591.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.847.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUCAN DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JAIKER TORRES, en su condición de Gerente.
RPRESENTADA POR EL ABOGADO: LUÍS E. TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000063, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano: JESÚS ALCIDES ZERQUERA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.591, CONTRA la Sociedad Mercantil LUCAN DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JAIKER TORRES, en su condición de Gerente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada en este acto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.847, quien actúa con el carácter acreditado en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUÍS E. TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.318, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que ejerce según documento Poder que le acredita, el cual corre inserto a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio al mismo, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada quien, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez, insiste a las partes sobre la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus ambas, pero ambas insisten a su vez en mantener sus posiciones, por lo que se hace imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil con cuatro (04) folios útiles de anexos. Por su parte, la representación de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles con treinta y siete (37) folios útiles de anexos. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,







ABG. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil LUCAN DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTADA POR:





ABG. LUÍS E. TESORERO


EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN ARRIETA