REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (07) de Abril de 2014
203° y 155°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000006
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUÍS MARIANO TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.904.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS SAN FELIPE, C.A. (SESANFECA), en la persona del ciudadano TRIJILIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.081.782, en su condición de Director.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: NIXON RAMÓN MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.187.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2014-000006, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: LUÍS MARIANO TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.904, CONTRA la Sociedad Mercantil SERENOS SAN FELIPE, C.A. (SESANFECA), en la persona del ciudadano TRIJILIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.081.782, en su condición de Director y patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente l el Ciudadano: LUÍS MARIANO TORREALBA ALVARADO, plenamente identificado en autos, en su condición de trabajador demandante, debidamente asistido por el Abogado FRANCO D´ AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada debidamente representada por el Abogado NIXON RAMÓN MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.187, en su condición de Apoderado Judicial, representación que ejerce según acreditación que consta en autos. En este estado, presentes ambas partes, la Ciudadana Juez procedió a dar inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los cálculos que componen el escrito libelar y luego del reconocimiento por parte del trabajador del pago de las horas extraordinarias durante la relación de trabajo y, que tal relación culminó debido a que mi representada no le fue renovado el contrato por parte de la empresa en la cual el demandante prestaba sus servicios, lo que nos llevó a calcular la diferencia en el pago de las horas extraordinarias y la deducción del monto demandado por concepto de indemnización por retiro justificado, por lo que en aras de ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, ofrecemos pagar al actor, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), con la cual se honran en su totalidad los conceptos adeudados, es decir: Prestación de Antigüedad generada durante la relación laboral con sus respectivos intereses, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, así como lo correspondiente a la Diferencia en el pago de las Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas. Dicha cantidad será pagada en tres (03) partes, de la siguiente manera: la primera por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) el día 21/04/2014, la segunda por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) el día 20/05/2014 y, la tercera por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) el día 20/06/2014, todas mediante cheques girados a nombre del trabajador demandante y por ante la sede de este Tribunal, consignando la respectiva copia fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos. Por lo tanto, con el efectivo pago de las cantidades antes mencionadas, en la forma señalada, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se le adeudaría al actor por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto.”. Posteriormente, toma la palabra el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por la parte demandada, por lo que declaro que con el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Sociedad Mercantil SERENOS SAN FELIPE, C.A. (SESANFECA), en la persona del ciudadano TRIJILIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.081.782, en su condición de Director, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con un (01) folio útil de anexo. Mientras que la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, con sus anexos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de las partes, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,





LUÍS MARIANO TORREALBA ALVARADO





ABG. FRANCO D´ AGOSTINI LA PARTE DEMANDADA,
SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS SAN FELIPE, C.A. (SESANFECA)
REPRESENTADA POR:






ABG. NIXON RAMÓN MIRABAL




EL SECRETARIO,



ABG. RUBEN ARRIETA