REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de Abril de 2014
203° y 155°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000173
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ANGEL EDUARDO VEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.557.159.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA, representada por el ciudadano MIGUEL PAGLIARI CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA:
Ciudadano: MIGUEL PAGLIARI CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686.
RPRESENTADOS POR LA ABOGADA: VANESSA ESTEFANÍA QUERECUTO GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.533.
TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA: Ciudadano: JUAN ANTONIO CAPORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.625.376.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2013-000173, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la Ciudadano: ANGEL EDUARDO VEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.557.159, CONTRA: la SOCIEDAD MERCANTIL M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA, representada por el ciudadano MIGUEL PAGLIARI CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686 y, Solidariamente contra el Ciudadano: MIGUEL PAGLIARI CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686, en su condición de patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano ANGEL EDUARDO VEGAS GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada VANESSA ESTEFANÍA QUERECUTO GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.533, carácter que ejerce según documento Poder que le acredita, el cual riela inserto a los autos. En este estado, presentes ambas partes, la Ciudadana Juez procedió a dar inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los conceptos y montos demandados en la presente causa, luego del reconocimiento por parte del trabajador del abono de prestaciones sociales recibido en el mes de julio del año 2012 y, habiendo realizado las deducciones correspondientes, hemos determinado y reconocemos que se le adeuda una diferencia de prestaciones y demás beneficios laborales, por lo que con la intención de honrar la totalidad de los derechos que por ley le corresponden al trabajador y, asimismo ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, ofrecemos pagar al actor, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), con la cual se honran en su totalidad los conceptos adeudados, es decir: Diferencia en el pago de la Prestación de Antigüedad generada durante la relación laboral con sus respectivos intereses, Diferencia en el pago de las Vacaciones Fraccionadas, Diferencia en el pago de las Utilidades Fraccionadas y Diferencia en el pago de lo correspondiente al Bono de Alimentación. Dicho cantidad se cancelará en un (01) único pago el cual hemos convenido para el día 15/04/2014, por ante la sede de este Tribunal, del cual se presentará el recibo de pago debidamente firmado por el trabajador a los fines de que sea agregado a los autos, solicitando el cierre de la presente causa. Con el efectivo pago de las cantidad antes mencionada, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se le adeudaría al actor por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto.”. Posteriormente, toman la palabra el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por la parte demandada, por la cantidad y en la forma señalada, por lo que declaro que con el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: la SOCIEDAD MERCANTIL M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA, representada por el ciudadano MIGUEL PAGLIARI CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686 y, Solidariamente contra el Ciudadano: MIGUEL PAGLIARI CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.686, en su condición de patrono demandado, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles con un (01) folio útil de anexo. Mientras que la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil con su vuelto, sin anexos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,





ANGEL EDUARDO VEGAS GONZÁLEZ




ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA y MIGUEL PAGLIARI CENTENO.
REPRESENTADOS POR:






ABG. VANESSA ESTEFANÍA QUERECUTO GIMÉNEZ



EL SECRETARIO,



ABG. RUBEN ARRIETA