REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de abril de 2014
203° Y 155°
ASUNTO: UP11-L-2013-000075.-
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demandada este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha once (11) de marzo de 2013, se emitió despacho saneador por no cumplir los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó a la parte actora indicar el salario diario devengado mes a mes durante la existencia de la relación laboral y, la operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral diario. Consta al folio 16 consignación de la boleta de notificación, debidamente practicada de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto, y la parte actora no consigno escrito de subsanación del libelo de demanda. Resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE PUERTAS DIAZ contra la empresa OSUNA TIRE SHOP C.A. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa una vez que quede definitivamente firme esta sentencia, se ordena su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La secretaria,
MIRBELIS ALMEA
BFM/ma
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