REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000012
PARTE DEMANDANTE ANDERSON EDUARDO NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-21.283.627
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 139.990

PARTE DEMANDADA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy lunes siete (7) de abril del año 2014, siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el expediente N° UP11-2014-000012, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos incoada por el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS contra la firma personal PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM.Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera de este Circuito Laboral, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.990. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNÁNDEZ MARCANO, declara abierto el acto y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la firma personal PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiéndose la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente la parte actora procede a consignar su escrito de promoción de pruebas constante en dos (2) folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal se acoge en este caso en particular, al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de mayo de 2005, caso de Stalin Yépez García contra la Caja de Ahorros del Poder Judicial, antes Caja de Ahorros de Funcionarios, Empelados y Obreros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, en el cual dejó establecido que “La posibilidad de diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma del acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aflicción extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de la admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión”. Ahora bien, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita, que este Tribunal acoge y hace suya, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS la firma personal PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM. de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la ciudadana jueza se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para publicar el texto íntegro de la decisión en virtud de la complejidad del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza,

BERTHA FERNÁNDEZ MARCANO
El Secretario,

Ruben Arrieta

Abogado de la parte actora,

JOSE GREGORIO SILVA


Ciudadano

ANDERSON EDUARDO NAVAS