REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000240
PARTE DEMANDANTE PEDRO RAFAEL SALCEDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.912.400

APODERADOS JUDICIALES JUAN ECHEVERRIA, ECHEVERRIA ANABELL y PACHECO HECTOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.327, 72.403 y 125.328 respectivamente.

PARTE DEMANDADA SMURFITT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A
APODERADA JUDICIAL JESUS ALFREDO POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.270.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes ocho (8) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000240, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SALCEDO HERRERA, contra la Sociedad Mercantil SMURFITT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ECHEVERRIA ANABELL, ECHEVERRIA JUAN, y HECTOR PACHECO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 199.481, 188.327 y 125.328 respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.270, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y le es concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: parte actora, escrito de promoción de pruebas constante de seis (6) folios útiles, y cincuenta y siete (57) folios anexos como medios probatorios. Parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles sin anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) día del mes de abril del año 2014.
LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


Abg. ECHEVERRIA ANABELL

Abg. ECHEVERRIA JUAN

Abg. HECTOR PACHECO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


Abg. JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO