República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2013-000084
DEMANDANTES: Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres, titulares de la cédula de identidad números V-20.319.134, V-15.389.687, V-3.203.587, V-13.267.858, V-14.988.441, V-14.749.662, V-17.813.033, V-10.957.242, V-7.907.408, V-7.401.957, V-10.258.514, V-7.402.822, V-17.992.217, respectivamente
APODERADAS: Abg. Lilian Escalona y Elizabeth Castillo, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 63.278 y 149.133, respectivamente.
DEMANDADO: Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy y solidariamente al Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes).-
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 12-03-2013 por la profesional del derecho Lilian M. Escalona, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.278, en nombre y representación de los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres, titulares de la cédula de identidad números V-20.319.134, V-15.389.687, V-3.203.587, V-13.267.858, V-14.988.441, V-14.749.662, V-17.813.033, V-10.957.242, V-7.907.408, V-7.401.957, V-10.258.514, V-7.402.822, V-17.992.217, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy y solidariamente al Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes).
El día 15 de marzo de 2013, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El día 06-05-2013 la secretaría del tribunal certificó la práctica de la notificación de la Alcaldía del Municipio Peña y del Síndico Procurador Municipal de ese municipio y el día 27 de junio de 2013 la secretaria certifico la notificación dirigida al Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Habitad y Desarrollo Social (IMVIHDES).
En fecha 14 de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dio por concluida la misma en razón de la inasistencia de la parte demandada, ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
I
DE LOS ALEGATOS DE LAS ACTORAS
Alegan la apoderada judicial de los demandantes en su libelo de demanda:
• Que todos los trabajadores demandantes laboraban para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Habitad y Desarrollo Social (IMVIHDES), bajo la subordinación de la ciudadana Nordys Angulo.
• Que todos desempeñaban sus funciones con una jornada de trabajo de 08:00 am a 12:00 m y 02:00 pm a 05:00 pm, de lunes a viernes.
• Que en virtud de haber sido despedidos sin justa causa, acudieron a la Sub-inspectoria del Trabajo de Yaritagua estado Yaracuy y en fecha 31 de agosto de 2012 resulto resolución administrativa donde se ordeno el Reenganche y pago de los salarios caídos.
• Que el ente patronal aún no les ha cancelado las prestaciones sociales y la indemnizaciones que por ley les corresponden derivadas de la relación laboral, por tal motivo proceden a demandar sus prestaciones sociales que estiman en la cantidad de 906.755,11, lo cual comprende los conceptos de: antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT y salarios caídos.
Con relación a la ciudadana Damarys Cristina Rivas González:
• Que laboraba como Obrera en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 50,91).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 56.504,00 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Shanny Darlene Sánchez Yépez:
• Que laboraba como Analista Contable en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 67,70).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 71.742,24 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Carmen Alicia Hernández:
• Que laboraba como Promotora Social Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.542,03 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación al ciudadano Honorio José Ojeda Martínez:
• Que laboraba como Obrero en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 01 de agosto de 1.999, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 50,91).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 104.056,70 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación al ciudadano Ronaldis Jesús Rodríguez:
• Que laboraba como Coordinador de Programa en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 15 de febrero de 2008, devengando como ultimo salario diario de Setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 79,00).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 100.798,94 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Mirtha Coromoto González Mendoza:
• Que laboraba como Promotora de Salud en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 14 de enero de 2010, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y un bolívares con sesenta y dos centimos (Bs. 51,62).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 50.811,24 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación al ciudadano Roswan Gregorio Alburjas Marchan:
• Que laboraba como Asistente Administrativo en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2.009, devengando como ultimo salario diario de Setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 72,50).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 73.686,87 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Olga Coromoto Yépez Márquez:
• Que laboraba como Promotora Social Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.218,16 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Magaly Coromoto Colmenarez Leal:
• Que laboraba como Promotora de Salud en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51,60).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.195,02 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Zaida Coromoto Guevara De Viera:
• Que laboraba como Aprendiz de Farmacia en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 01 de octubre de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta bolívares con veintisiete centimos (Bs. 60,27).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 64.372,06 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Mirtha Elena Quevedo Bracamonte:
• Que laboraba como Coordinadora de Programa en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 85,00).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 86.616,98 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Servilia Mercedes Méndez:
• Que laboraba como Promotora Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 61,60).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 69.166,83 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
Con relación a la ciudadana Dona Yeraldyn González Torres:
• Que laboraba como secretaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 15 de mayo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95).
• Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.044,04 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal constata que la institución demandada y la representación de la Alcaldía de Peña, no dieron contestación a la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DE LOS LÍMITES OBJETIVOS DE LA CONTROVERSIA
En consecuencia de lo reseñado en el capítulo anterior y por cuanto en la presente causa ni el instituto demandado Imvihdes ni la Alcaldía del Municipio Peña dio contestación a la demanda, la misma se entiende contradicha de manera genérica en todas sus partes, por tratarse de una prerrogativa procesal de Ley aplicable al ente público demandado de autos.
En tal sentido, conforma el thema decidendum de la presente causa, el determinar la procedencia o no de los conceptos demandados por la parte actora y, en el primer de los supuestos, determinar su cuantía.
IV
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en nuestro proceso laboral, se fija de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda pues, tal y como lo ha sentado reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga procesal de alegar y probar los hechos en que fundamenta la negación de las pretensiones del demandante contenidas en su libelo de demanda produciéndose una inversión en la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la pretensión del actor.
En tal sentido, con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos laborales es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la siguiente doctrina:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor”. (Vid. Sentencia número 419 de fecha 11 de Mayo de 2004, recaída en el caso Juan Cabral contra Distribuidora la Perla Perdida C.A). (Resaltado añadido).
No obstante, el citado criterio jurisprudencial, en el caso sub iudice el instituto municipal accionado no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, ahora bien, por tratarse de un ente moral de carácter público, goza del privilegio o prerrogativa procesal que le otorga el artículo 154 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece expresamente que “cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto a la contestación a la demanda …(Omisis)… se las tendrá como contradichas en todas sus partes”, razón por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la municipalidad demandada, sino que se tiene por contradicho de modo genérico todo lo alegado por el actor en su libelo de demanda.
Siendo que el instituto demandado Imvihdes y la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, disponen de dicho privilegio, en el presente asunto la carga de la prueba permanece incólume para quien haya afirmado sus propios alegatos, correspondiendo en este caso a la parte demandante probar la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio y terminación de la misma de la misma; la causa de terminación del vínculo laboral; el salario y por ende los demás conceptos que reclama incluyendo, aquellas acreencias que exceden de las legalmente previstas en la legislación laboral. Así se decide.
V
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
El día 14-04-2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio, la misma se llevó a cabo. En tal sentido, el tribunal dejó expresa constancia que solamente compareció la representante judicial de la parte demandante. Sin embargo, a pesar de la incomparecencia del Instituto a la referida audiencia de juicio, el tribunal dejó establecido que no es procedente aplicar los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino la contradicción de los hechos, por tratarse de un ente moral de carácter público.
Seguidamente, se le otorgó derecho de palabra a la apoderada judicial de los actores e inmediatamente, se evacuaron las pruebas promovidas.
VI
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que solamente la parte demandante hizo uso del derecho a promover pruebas, las cuales se pasan a analizar y valorar en el presente capítulo en la forma que a continuación se indica:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental
1- copia certificada del expediente N° 072-2012-01-00043 emitido por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Yaritagua del estado Yaracuy así como los recibos de pago y constancias de trabajo de los actores que cursan en dicho instrumento (folios 1 al 358 del cuaderno de recaudos de pruebas). En lo relativo a la copia certificada del expediente administrativo del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los trabajadores accionantes en contra del Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (IMVIHDES), del cual entre otras cosas se observa que contiene la providencia administrativa N° Y-050-2012 dictada en fecha 31-10-2012 por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. Este instrumento es calificado como un documento público administrativo, según lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, por tanto valorado por este tribunal, en concordancia con lo previsto en los artículos 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se desprende que los hoy demandantes prestaron servicios para la Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (IMVIHDES) y que en fecha 20 de enero de 2012 fueron despedidos injustificadamente, por lo tanto ese órgano administrativo del trabajo ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. También se desprende los salarios percibidos por los trabajadores, así como también los días pagados por bono vacacional (40 días). De igual forma se desprende de las constancias de trabajo que se encuentran en el expediente administrativo las fechas de ingreso y los cargos desempeñados por los trabajadores demandantes.
PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: Eva Julia Morillo, Daniel Pinto, Mairelys Yeniree Loyo Garrido, Lucía Torres Caruci, Tonny Ritzon Chirinos Rodríguez, José Leonardo Chirinos, Doxon Alexis Linárez, Dorys Coromoto Castillo Giménez,, Víctor José Castañeda, Carmen Ramona Martínez, Milagros del Carmen Leal Arteaga, Rosa Margarita Vargas, Dilcia Josefina Romero, Onecida María Quiroz Montesinos, Enma del Carmen Pérez Catarí, Yolanda María Medina, Herlinda del Carmen Hernández, Astrid Carolina Palacios Hernández y Eva Daniela Álvarez García, titulares de las cédulas de identidad números 6.371.872, 1.267.380, 18.439.251, 18.439.251, 18.438.972, 18.438.981, 22.314.924, 9.543.951, 4.066.788, 7.416.698, 15.728.464, 7.320.354, 7.910.825, 3.554.179, 5.247.027, 7.419.895, 14.780.355, 19.551.697 y 19.264.327, respectivamente, Ahora bien, por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio se tiene por desistida esta prueba y por lo tanto no tiene nada este tribunal que valorar.
Con respeto a las declaraciones de los ciudadanos Columba del Carmen Sandoval Garnique, José Eulogio Antillano Escobar y Frangersson Amaviles Romero, les fueron leídas las generales de ley y se procedió a tomarle la declaración, con respecto al interrogatorio formulado por la representación judicial de la parte actora. Al momento que estos testigos fueron interrogados se desprende lo siguiente: que los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres; prestaron sus servicios de manera ininterrumpida para la el Instituto IMVIHDES dependiente de la Alcaldía del Municipio Peña, que laboraron hasta el 20 de enero de 2012 fecha en que fueron despedidos, que ganaban sueldo mínimo y que no les han cancelado sus prestaciones sociales.
De sus respectivas deposiciones, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa esta sentenciadora que los testigos fueron en sus declaraciones contestes, claros, en sus respuestas, respondiendo con pleno conocimiento de los hechos, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, salvo, el ciudadano José Eulogio Antillano Escobar que manifestó que no conocía a todos los trabajadores solo a las ciudadanas Magali y mirtha.
PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que ni la parte demandada ni la solidariamente demandada hicieron uso de su derecho a promover pruebas.
Declaración de parte
Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Zaida Coromoto Guevara de Viera, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) con relación a los cesta ticket, si fueron pagados hasta noviembre, los de diciembre y enero no le fueron cancelados, b) que ella laboro para el instituto por aproximadamente dos años y medio, el cargo era de aprendiz de farmacia y que devengaba sueldo mínimo, c) que fue despedida el 20 de enero de 2012, d) que en los años trabajados disfruto de 2 vacaciones y le fue cancelado el bono vacacional, e) en el ultimo diciembre no le cancelaron ni sus aguinaldos ni nada y que no recibió adelanto de prestaciones.
De igual forma, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Dona Yeraldyn González Torres, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ocupaba el cargo de secretaria para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes), b) que no le cancelaron los cesta ticket de diciembre de 2011 y tampoco los 20 días del mes de enero del 2012, así como tampoco el salario, c) que disfruto de sus vacaciones cuando le correspondía y también le cancelaban su bono vacacional.
VII
MOTIVACIÓN
En la presente litis, plantean los demandantes de autos ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres, que laboraron para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, hasta el día 20-01-2012, oportunidad fueron despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo.
Continúan, relatando que los ciudadanos demandantes acudieron por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña del Estado Yaracuy para solicitar sus reenganches y pagos de salarios caídos, procedimiento que fue declarado con lugar el día 31-08-2012 mediante providencia administrativa N° Y-050/2012.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, así como del acervo probatorio que fuere aportado por las partes accionantes y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, claramente se desprende, en lo que respecta a todos los tr5abajadores accionantes que la relación de trabajo finalizo en fecha 20-01-2012 según se desprende de la deposición de los testigos y de la providencia administrativa que riela a los folios 333 al 344 del cuaderno de recaudos de pruebas. Igualmente quedo evidenciado que la relación de trabajó de todos los demandantes finalizó por despido injustificado, hecho que se constata de la providencia administrativa N° Y-050/2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 31-08-2012, de la cual no hay constancia en el expediente de que la misma haya sido anulada o hayan sido suspendidos sus efectos.
De igual manera, con respecto a cada uno de los trabajadores:
01). De la ciudadana Damarys Cristina Rivas González, presto servicio para el instituto Imvihdes como obrera desde el 02-03-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 10 meses y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.527,30 y un último salario diario de Bs. 50,91 según se evidencia de los recibos de pagos que riela a los folios 33 al 60 del cuaderno de recaudos de pruebas, que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 8.804,63 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 08).
02). De la ciudadana Shanny Darlene Sánchez Yépez, presto servicio para el instituto Imvihdes como Analista contable desde el 02-01-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 3 años y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 2.151,26 y un ultimo salario diario de 71,71 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 61 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 8.960,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 10 del presente asunto).
03). De la ciudadana Carmen Alicia Hernández, presto servicio para el instituto Imvihdes como Promotora Social Comunitaria desde el 02-03-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 10 meses y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.668,21 y un ultimo salario diario de 55,61 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 95 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 9.333,13 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 13 del presente asunto).
04). Del ciudadano Honorio José Ojeda Martínez, presto servicio para el instituto Imvihdes como obrero desde el 01-08-1.999 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 12 años, 5 meses y 19 días, que fue despedido injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.527,46 y un ultimo salario diario de 50,91 Bs. (según recibos de pago que rielan a los folios 123 al 134 del cuaderno de recaudos de pruebas y los salarios minimos nacionales decretados por el ejecutivo nacional), que no recibió adelanto de sus prestaciones sociales.
05). Del ciudadano Ronaldis Jesús Rodríguez, presto servicio para el instituto Imvihdes como Coordinador de Programa desde el 15-12-2008 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 3 años, 1 mes y 5 días, que fue despedido injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 2.370,00 y un ultimo salario diario de 79,00 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 135 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 14.364,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 17 del presente asunto).
06). De la ciudadana Mirtha Coromoto González Mendoza, presto servicio para el instituto Imvihdes como Promotora de Salud desde el 01-02-2010 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 1 años, 11 meses y 19 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.548,66 y un ultimo salario diario de 51,62 Bs. (según recibos de pago que riela al folio 173 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 7.502,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 19 del presente asunto).
07). Del ciudadano Roswan Gregorio Alburjas Marchan, presto servicio para el instituto Imvihdes como Asistente Administrativo desde el 02-03-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 10 meses y 18 días, que fue despedido injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 2.175,00 y un ultimo salario diario de 72,50 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 175 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 11.733,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 21 del presente asunto).
08). De la ciudadana Olga Coromoto Yépez Márquez, presto servicio para el instituto Imvihdes como Receptora desde el 02-03-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 10 meses y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.588,66 y un ultimo salario diario de 52,95 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 194 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 9.657,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 23 del presente asunto).
09). De la ciudadana Magaly Coromoto Colmenarez Leal, presto servicio para el instituto Imvihdes como Receptora desde el 02-01-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 3 años y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.560,00 y un ultimo salario diario de 51,60 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 221 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 8.872,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 25 del presente asunto).
10). De la ciudadana Zaida Coromoto Guevara De Viera, presto servicio para el instituto Imvihdes como Aprendiz de Farmacia desde el 01-09-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 4 meses y 19 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 1.848,21 y un ultimo salario diario de 61,61 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 232 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 10.230,18 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 27 del presente asunto).
11). De la ciudadana Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, presto servicio para el instituto Imvihdes como Coordinador de Programa desde el 02-01-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 3 años y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs. 2.250,00 y un ultimo salario diario de 75,00 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 293 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 11.300,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 29 del presente asunto).
12). De la ciudadana Servilia Mercedes Méndez, presto servicio para el instituto Imvihdes como Promotora Comunitaria desde el 02-01-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 3 años y 18 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs.1.548,22 y un ultimo salario diario de 51,60 Bs. (según constancia de trabajo que riela al folio 272 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 8.411,20 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 31 del presente asunto).
13). De la ciudadana Dona Yeraldyn González Torres, presto servicio para el instituto Imvihdes como Secretaria desde el 15-05-2009 hasta el 20-01-2012, con un tiempo efectivo de 2 años, 8 meses y 5 días, que fue despedida injustificadamente, que devengo como ultimo salario mensual Bs.1.588,65 y un ultimo salario diario de 52,95 Bs. (según recibos de pago que riela a los folios 312 al 320 del cuaderno de recaudos de pruebas), que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales de Bs. 10.538,00 el cual se evidencia en el escrito libelar (folio 33 del presente asunto).
Por otra parte, advierte este tribunal que los trabajadores Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres reclaman el pago de aguinaldos (utilidades) a razón de 90 días por año, pero como quiera que, por efectos de la contradicción de los hechos que opera a favor de la accionada, le correspondía a los actores demostrar el número días que según afirman en su libelo de demanda, les cancelaba el patrono por dicho concepto, al no hacerlo, y no habiendo régimen contractual especial de ese organismo público para con sus trabajadores que prevea tal beneficio, necesariamente debe ajustarse su pago al régimen legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de 15 días de salario tal y como lo prevé el artículo 174 de la LOT derogada. Así se decide.
Determinado lo anterior, este órgano jurisdiccional pasará a pronunciarse sobre la legalidad del petitum, es decir, si los conceptos demandados están ajustados a derecho en relación al material probatorio que cursa agregado a los autos, en los términos siguientes:
Respecto a los conceptos de vacaciones, bono vacacional y Bonificación de fin de año, se declara la procedencia de dichos beneficios, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho y no hay constancia en autos del pago liberatorio de los mismos; a tales efectos, se dispone que los mismos serán calculados con base en el salario normal diario que devengaban los demandantes, respectivamente, vigentes para el momento en que culminó la relación de trabajo –tal como quedo establecido anteriormente- toda vez que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas ocasiones, entre ellas, mediante sentencia proferida el 28-5-2009 en el expediente número AA60-S-2008-000285, que cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse por razones de equidad y justicia, conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo. De lo anterior se establece, en lo que respecta al ciudadano Honorio José Ojeda Martínez es el único que no recibió adelantos de sus prestaciones sociales es por lo que el cálculo de los conceptos de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades serán calculados con el último salario devengado por el trabajador.
En cuanto al beneficio legal de las vacaciones del trabajador, los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, disponen que al trabajador le corresponde quince (15) días hábiles de vacaciones para el primer año de prestación de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio subsiguiente, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva; mientras que por bono vacacional al trabajador le corresponde una bonificación de cuarenta (40) días de salario, como consta en los recibos de pagos que se encuentran en el cuaderno de recaudos de pruebas.
Por su parte, el artículo 225 eiusdem establece, que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Con respecto a las utilidades el artículo 174 de la LOT dispone que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
Así las cosas tenemos, luego de haber realizado una regla de tres, se determina que los demandantes de autos son acreedores de los siguientes montos de dinero por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades o Bonificación de fin de de año, correspondientes al tiempo laborado y hasta la interposición de la demanda que es cuando trabajadores accionantes renunciaron al reenganche, debido a la negativa del instituto y a la Alcaldía del Municipio Peña de reengancharlos y darle correcto cumplimiento a lo resuelto en la providencia administrativa..
Damarys Cristina Rivas González
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 50,91 2.901,87
03/03/2011 al 11/03/2013 58 50,91 2.952,78
Total 10.062,16
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 15 32,25 483,75
03/03/2010 al 02/03/2011 15 43,46 651,90
03/03/2011 al 02/03/2012 15 50,91 763,65
03/03/2011 al 11/03/2013 15 50,91 763,65
Total 2.662,95
Shanny Darlene Sánchez Yépez
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 47,33 2.650,48
03/01/2011 al 02/01/2012 57 71,71 4.087,47
03/01/2012 al 02/01/2013 58 71,71 4.159,18
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 71,71 704,91
Total 13.375,79
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 15 32,25 483,75
03/01/2010 al 02/01/2011 15 47,33 709,95
03/01/2011 al 02/01/2012 15 71,71 1.075,65
03/01/2012 al 02/01/2013 15 71,71 1.075,65
03/01/2013 al 11/03/2013 2,5 71,71 179,28
Total 3.524,28
Carmen Alicia Hernández
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 55,61 3.169,77
03/03/2011 al 11/03/2013 58 55,61 3.225,38
Total 10.602,66
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 15 32,25 483,75
03/03/2010 al 02/03/2011 15 43,46 651,90
03/03/2011 al 02/03/2012 15 55,61 834,15
03/03/2011 al 11/03/2013 15 55,61 834,15
Total 2.803,95
Honorio José Ojeda Martínez
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/08/1999 al 01/08/2000 55 50,91 2.800,05
02/08/2000 al 01/08/2001 56 50,91 2.850,96
02/08/2001 al 01/08/2002 57 50,91 2.901,87
02/08/2002 al 01/08/2003 58 50,91 2.952,78
02/08/2003 al 01/08/2004 59 50,91 3.003,69
02/08/2004 al 01/08/2005 60 50,91 3.054,60
02/08/2005 al 01/08/2006 61 50,91 3.105,51
02/08/2006 al 01/08/2007 62 50,91 3.156,42
02/08/2007 al 01/08/2008 63 50,91 3.207,33
02/08/2008 al 01/08/2009 64 50,91 3.258,24
02/08/2009 al 01/08/2010 65 50,91 3.309,15
02/08/2010 al 01/08/2011 66 50,91 3.360,06
02/08/2012 al 11/03/2013 67 50,91 3.410,97
Total 40.371,63
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/08/1999 al 01/08/2000 15 50,91 763,65
02/08/2000 al 01/08/2001 15 50,91 763,65
02/08/2001 al 01/08/2002 15 50,91 763,65
02/08/2002 al 01/08/2003 15 50,91 763,65
02/08/2003 al 01/08/2004 15 50,91 763,65
02/08/2004 al 01/08/2005 15 50,91 763,65
02/08/2005 al 01/08/2006 15 50,91 763,65
02/08/2006 al 01/08/2007 15 50,91 763,65
02/08/2007 al 01/08/2008 15 50,91 763,65
02/08/2008 al 01/08/2009 15 50,91 763,65
02/08/2009 al 01/08/2010 15 50,91 763,65
02/08/2010 al 01/08/2011 15 50,91 763,65
02/08/2012 al 11/03/2013 15 50,91 763,65
Total 9.927,45
Ronaldis Jesús Rodríguez
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
15/12/2008 al 15/12/2009 55 52,50 2.887,50
16/12/2009 al 15/12/2010 56 54,00 3.024,00
16/12/2010 al 15/12/2011 57 79,00 4.503,00
16/12/2011 al 15/12/2012 58 79,00 4.582,00
16/12/2012 al 11/03/2013 14,75 79,00 1.165,25
Total 16.161,75
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
15/12/2008 al 15/12/2009 15 52,50 787,50
16/12/2009 al 15/12/2010 15 54,00 810,00
16/12/2010 al 15/12/2011 15 79,00 1.185,00
16/12/2011 al 15/12/2012 15 79,00 1.185,00
16/12/2012 al 11/03/2013 3,75 79,00 296,25
Total 4.263,75
Mirtha Coromoto González Mendoza
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/02/2010 al 01/02/2011 55 43,46 2.390,30
02/02/2011 al 01/02/2012 56 51,62 2.890,72
02/02/2012 al 01/02/2013 57 51,62 2.942,34
02/02/2013 al 11/03/2013 4,83 51,62 249,32
Total 8.472,68
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/02/2010 al 01/02/2011 15 43,46 651,90
02/02/2011 al 01/02/2012 15 51,62 774,30
02/02/2012 al 01/02/2013 15 51,62 774,30
02/02/2013 al 11/03/2013 1,25 51,62 64,53
Total 2.265,03
Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 33,14 1.822,70
03/03/2010 al 02/03/2011 56 50,33 2.818,48
03/03/2011 al 02/03/2012 57 72,50 4.132,50
03/03/2011 al 11/03/2013 58 72,50 4.205,00
Total 12.978,68
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 15 33,14 497,10
03/03/2010 al 02/03/2011 15 50,33 754,95
03/03/2011 al 02/03/2012 15 72,50 1.087,50
03/03/2011 al 11/03/2013 15 72,50 1.087,50
Total 3.427,05
Olga Coromoto Yépez Márquez
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 52,95 3.018,15
03/03/2011 al 11/03/2013 58 52,95 3.071,10
Total 10.296,76
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 15 32,25 483,75
03/03/2010 al 02/03/2011 15 43,46 651,90
03/03/2011 al 02/03/2012 15 52,95 794,25
03/03/2011 al 11/03/2013 15 52,95 794,25
Total 2.724,15
Magaly Coromoto Colmenarez Leal
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 43,46 2.433,76
03/01/2011 al 02/01/2012 57 51,60 2.941,20
03/01/2012 al 02/01/2013 58 51,60 2.992,80
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 51,60 507,23
Total 10.648,74
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 15 32,25 483,75
03/01/2010 al 02/01/2011 15 43,46 651,90
03/01/2011 al 02/01/2012 15 51,60 774,00
03/01/2012 al 02/01/2013 15 51,60 774,00
03/01/2013 al 11/03/2013 2,5 51,60 129,00
Total 2.812,65
Zaida Coromoto Guevara De Viera
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/09/2009 al 01/09/2010 55 32,25 1.773,75
02/09/2010 al 01/09/2011 56 61,60 3.449,60
02/09/2011 al 01/09/2012 57 61,60 3.511,20
02/09/2012 al 11/03/2013 29 61,60 1.786,40
Total 10.520,95
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
01/09/2009 al 01/09/2010 15 32,25 483,75
02/09/2010 al 01/09/2011 15 61,60 924,00
02/09/2011 al 01/09/2012 15 61,60 924,00
02/09/2012 al 11/03/2013 7,5 61,60 462,00
Total 2.793,75
Mirtha Elena Quevedo Bracamonte
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 58,66 3.284,96
03/01/2011 al 02/01/2012 57 75,00 4.275,00
03/01/2012 al 02/01/2013 58 75,00 4.350,00
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 75,00 737,25
Total 14.420,96
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 15 32,25 483,75
03/01/2010 al 02/01/2011 15 58,66 879,90
03/01/2011 al 02/01/2012 15 75,00 1.125,00
03/01/2012 al 02/01/2013 15 75,00 1.125,00
03/01/2013 al 11/03/2013 2,5 75,00 187,50
Total 3.801,15
Servilia Mercedes Méndez
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 33,14 1.822,70
03/01/2010 al 02/01/2011 56 43,46 2.433,76
03/01/2011 al 02/01/2012 57 51,60 2.941,20
03/01/2012 al 02/01/2013 58 51,60 2.992,80
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 51,60 507,23
Total 10.697,69
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 15 33,14 497,10
03/01/2010 al 02/01/2011 15 43,46 651,90
03/01/2011 al 02/01/2012 15 51,60 774,00
03/01/2012 al 02/01/2013 15 51,60 774,00
03/01/2013 al 11/03/2013 2,5 51,60 129,00
Total 2.826,00
Dona Yeraldyn González Torres
Vacaciones y Bono Vacacional
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
15/05/2009 al 15/05/2010 55 32,25 1.773,75
16/05/2010 al 15/05/2011 56 43,46 2.433,76
16/05/2011 al 15/05/2012 57 52,95 3.018,15
15/05/2012 al 11/03/2013 48,33 52,95 2.559,07
Total 9.784,73
Utilidades
Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
15/05/2009 al 15/05/2010 15 32,25 483,75
16/05/2010 al 15/05/2011 15 43,46 651,90
16/05/2011 al 15/05/2012 15 52,95 794,25
15/05/2012 al 11/03/2013 12,5 52,95 661,88
Total 2.591,78
Respecto a la prestación de antigüedad, este tribunal declara la procedencia de dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, a los efectos de cuantificar dicha antigüedad se tomará como base al salario integral de cada uno de los trabajadores demandantes según su salario percibido en cada año de servicio y las alícuotas de: a) bono vacacional cuyo quantum asciende a cuarenta (40) días por cada año de servicio (como se evidencia en los recibos de pagos que se encuentran en el cuaderno de recaudos de pruebas del presente asunto, y b) de utilidades cuyo quantum asciende a 15 días por cada año de servicio. En base a ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 eiusdem, se calculará cinco (5) días por cada mes de servicio los cuales deberán ser calculados después del tercer mes ininterrumpido de trabajo exclusive; añadiendo dos (2) días adicionales a partir del primer año de prestación de servicios, por cada año subsiguiente o fracción superior a seis meses y en todo caso, observando la previsión contenida en el literal “C” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo atinente al números de días a que tiene derecho el trabajador demandante por concepto de prestación de antigüedad, respecto de su último año de relación de trabajo.
Al respecto, visto que no consta en autos el pago extintivo de dicha obligación, se ordena a la demandada cancelar a los actores por concepto de prestación de antigüedad, lo siguiente:
Damarys Cristina Rivas González
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
03/03/2011 al 02/03/2012 64 50,91 2,12 5,66 3.756,03
03/03/2011 al 11/03/2013 66 50,91 2,12 5,66 3.873,40
Total 12.408,58
Shanny Darlene Sánchez Yépez
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/01/2010 al 02/01/2011 62 47,33 1,97 5,26 3.382,78
03/01/2011 al 02/01/2012 64 71,71 2,99 7,97 5.290,60
03/01/2012 al 02/01/2013 66 71,71 2,99 7,97 5.455,94
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 71,71 2,99 7,97 936,60
Total 16.738,89
Carmen Alicia Hernández
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
03/03/2011 al 02/03/2012 64 55,61 2,32 6,18 4.102,78
03/03/2011 al 11/03/2013 66 55,61 2,32 6,18 4.230,99
Total 13.112,93
Honorio José Ojeda Martínez
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
01/08/1999 al 01/08/2000 45 4,80 0,20 0,53 249,00
02/08/2000 al 01/08/2001 62 5,28 0,22 0,59 377,37
02/08/2001 al 01/08/2002 64 6,33 0,26 0,70 467,01
02/08/2002 al 01/08/2003 66 8,23 0,34 0,91 626,17
02/08/2003 al 01/08/2004 68 10,70 0,45 1,19 838,76
02/08/2004 al 01/08/2005 70 13,50 0,56 1,50 1.089,38
02/08/2005 al 01/08/2006 72 17,07 0,71 1,90 1.416,81
02/08/2006 al 01/08/2007 74 20,49 0,85 2,28 1.747,91
02/08/2007 al 01/08/2008 76 29,30 1,22 3,26 2.567,01
02/08/2008 al 01/08/2009 78 35,47 1,48 3,94 3.189,34
02/08/2009 al 01/08/2010 80 44,79 1,87 4,98 4.130,63
02/08/2010 al 01/08/2011 82 50,91 2,12 5,66 4.812,41
02/08/2012 al 11/03/2013 84 50,91 2,12 5,66 4.929,79
Total 26.441,59
Ronaldis Jesús Rodríguez
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
15/12/2008 al 15/12/2009 45 52,50 2,19 5,83 2.723,44
16/12/2009 al 15/12/2010 62 54,00 2,25 6,00 3.859,50
16/12/2010 al 15/12/2011 64 79,00 3,29 8,78 5.828,44
16/12/2011 al 15/12/2012 66 79,00 3,29 8,78 6.010,58
16/12/2012 al 11/03/2013 17 79,00 3,29 8,78 1.548,18
Total 19.970,15
Mirtha Coromoto González Mendoza
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
01/02/2010 al 01/02/2011 45 43,46 1,81 4,83 2.254,49
02/02/2011 al 01/02/2012 62 51,62 2,15 5,74 3.689,40
02/02/2012 al 01/02/2013 64 51,62 2,15 5,74 3.808,41
02/02/2013 al 11/03/2013 5,5 51,62 2,15 5,74 327,29
Total 10.079,58
Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/03/2009 al 02/03/2010 45 33,14 1,38 3,68 1.719,14
03/03/2010 al 02/03/2011 62 50,33 2,10 5,59 3.597,20
03/03/2011 al 02/03/2012 64 72,50 3,02 8,06 5.348,89
03/03/2011 al 11/03/2013 66 72,50 3,02 8,06 5.516,04
Total 16.181,27
Olga Coromoto Yépez Márquez
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
03/03/2011 al 02/03/2012 64 52,95 2,21 5,88 3.906,53
03/03/2011 al 11/03/2013 66 52,95 2,21 5,88 4.028,61
Total 12.714,30
Magaly Coromoto Colmenarez Leal
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/01/2010 al 02/01/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
03/01/2011 al 02/01/2012 64 51,60 2,15 5,73 3.806,93
03/01/2012 al 02/01/2013 66 51,60 2,15 5,73 3.925,90
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 51,60 2,15 5,73 673,95
Total 13.185,93
Zaida Coromoto Guevara De Viera
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
01/09/2009 al 01/09/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
02/09/2010 al 01/09/2011 62 61,60 2,57 6,84 4.402,69
02/09/2011 al 01/09/2012 64 61,60 2,57 6,84 4.544,71
02/09/2012 al 11/03/2013 33 61,60 2,57 6,84 2.343,37
Total 12.963,74
Mirtha Elena Quevedo Bracamonte
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
03/01/2010 al 02/01/2011 62 58,66 2,44 6,52 4.192,56
03/01/2011 al 02/01/2012 64 75,00 3,13 8,33 5.533,33
03/01/2012 al 02/01/2013 66 75,00 3,13 8,33 5.706,25
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 75,00 3,13 8,33 979,57
Total 18.084,69
Servilia Mercedes Méndez
Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
02/01/2009 al 02/01/2010 45 33,14 1,38 3,68 1.719,14
03/01/2010 al 02/01/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
03/01/2011 al 02/01/2012 64 51,60 2,15 5,73 3.806,93
03/01/2012 al 02/01/2013 66 51,60 2,15 5,73 3.925,90
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 51,60 2,15 5,73 673,95
Total 13.232,10
Dona Yeraldyn González Torres
Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Total
15/05/2009 al 15/05/2010 45 32,25 1,34 3,58 1.672,97
16/05/2010 al 15/05/2011 62 43,46 1,81 4,83 3.106,18
16/05/2011 al 15/05/2012 64 52,95 2,21 5,88 3.906,53
15/05/2012 al 11/03/2013 55 52,95 2,21 5,88 3.357,18
Total 12.042,86
Con relación a los intereses legales y moratorios sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la citada Ley, se condena a la parte demandada realizar su pago a los demandantes de autos, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de esta decisión. Así mismo, se acuerda realizar el ajuste por indexación del monto condenado por prestación de antigüedad.
Respecto a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, observa este tribunal, que la relación de trabajó que unió a los trabajadores Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres, con el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, finalizó por despido injustificado, hecho que se constata dada la presunción de legalidad de que se encuentra dotada la providencia administrativa N° Y-050/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy el 31-08-2012 mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los demandantes de autos. (f. 333 al 344 del cuaderno de recaudos de pruebas del presente asunto), de la cual no hay constancia en el expediente que la misma haya sido anulada o se haya sido suspendido sus efectos, por lo que forzosamente debe pagársele a los demandantes los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 125, a los accionantes Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres les corresponden los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, cuyo cálculo será determinado, con base a lo establecido en el artículo 146 ejusdem, tomando en consideración el salario integral diario devengado por cada trabajador durante el mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cual comprende el salario normal diario y las alícuotas descritas anteriormente.
Damarys Cristina Rivas González
Indemnización por despido injustificado = 5.281,91 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.521,28 Bs.
Shanny Darlene Sánchez Yépez
Indemnización por despido injustificado = 7.439,91 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 4.959,94 Bs.
Carmen Alicia Hernández
Indemnización por despido injustificado = 5.769,54 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.846,36 Bs.
Honorio José Ojeda Martínez
Indemnización por despido injustificado = 8.803,19 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 5.281,91 Bs.
Ronaldis Jesús Rodríguez
Indemnización por despido injustificado = 8.196,25 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 5.464,17 Bs.
Mirtha Coromoto González Mendoza
Indemnización por despido injustificado = 5.355,58 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.570,38 Bs.
Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Indemnización por despido injustificado = 7.521,88 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 5.014,58 Bs.
Olga Coromoto Yépez Márquez
Indemnización por despido injustificado = 5.493,56 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.662,38 Bs.
Magaly Coromoto Colmenarez Leal
Indemnización por despido injustificado = 5.353,50 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.569,00 Bs.
Zaida Coromoto Guevara De Viera
Indemnización por despido injustificado = 6.391,00 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 4.260,67 Bs.
Mirtha Elena Quevedo Bracamonte
Indemnización por despido injustificado = 7.781,25 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 5.187,50 Bs.
Servilia Mercedes Méndez
Indemnización por despido injustificado = 5.353,50 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.569,00 Bs.
Dona Yeraldyn González Torres
Indemnización por despido injustificado = 5.493,56 Bs.
Indemnización sustitutiva de preaviso: = 3.662,38 Bs.
Respecto al pago de los salarios caídos dejados de percibir. Consta en autos la existencia de una providencia administrativa, distinguida con el número N° Y-050/2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 31-08-2012, la cual ordena el reenganche del trabajadores aquí demandantes, a sus labores habituales en las instalaciones de la demandada y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del reenganche efectivo. Asimismo, como ya se dijo anteriormente, no hay constancia en el expediente de que dicha providencia administrativa haya sido anulada que sus efectos hayan sido suspendidos mediante una medida cautelar.
Siendo así las cosas, resulta forzoso concluir que a los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres tienen derecho a que el instituto demandado, les pague los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido injustificado que fue declarado por la mencionada providencia administrativa número Y-050/2012, razón por la cual se declara procedente el reclamo del pago de salarios caídos. Así se decide.
Los salarios caídos a que tiene derecho los accionantes, son los dejados de percibir desde el 24-02-2012 -fecha en que fue notificado el instituto accionado del procedimiento administrativo de reenganche-, hasta el día 12-03-2013 -fecha en que los trabajadores interpusieron la presente demanda y a lo cual se les limitó su pretensión-, adoptando el criterio expresado por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia número 17 del 3 de febrero de 2009, caso Luis José Hernández Farias vs Gustavo Adolfo Mirabal Castro, expediente número AA60-S-2008-000303, en la que señaló que ante la imposibilidad de ejecutar la orden de reenganche en sede administrativa, el trabajador accionante posteriormente procede a reclamar judicialmente sus derechos, lo cual viene a constituir una renuncia a su derecho a ser reenganchado, y en consecuencia, es a partir de allí cuando se debe tener por finalizada la relación que lo unió con el patrono.
Ahora bien, el tiempo transcurrido para el cálculo de los salarios caídos es a partir del día 24-02-2012 hasta 12-03-2013 como fue señalado anteriormente, para un total de 12 meses y 16 días, tomando en cuenta el salario mínimo nacional y las modificaciones del mismo durante dicho período, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, en el caso de los ciudadanos Shanny Darlene Sánchez Yépez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Roswan Gregorio Alburjas Marchan y Mirtha Elena Quevedo Bracamonte que los sueldos superaban el salario mínimo para el momento de su despido, es por lo que el experto deberá requerir el equivalente al salario actual de los trabajadores antes mencionados a la parte demandada, quien está obligada a suministrarla.
Los accionantes demandan el pago del beneficio de alimentación o “cesta ticket” durante el mes de diciembre de 2011 hasta marzo de 2013 fecha de la interposición de la demanda.
En este sentido, el articulo 19 del reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, lo cual estipula lo siguiente: “la no prestación del servicio por causas no imputadas al trabajador no puede ser causal de suspensión del pago del bono alimenticio”, ahora bien, los trabajadores accionantes acudieron a la inspectoria del trabajo a reclamar sus derechos de reenganche y pago de salarios caídos, dando como resultado providencia administrativa (Y-50/2012 de fecha 31-08-2012, donde se demuestra el despido injustificado de los cuales fueron objetos los trabajadores, es por lo que esta juzgadora debe concluir, que aun cuando los trabajadores no laboraron durante el procedimiento de estabilidad laboral, al tener una providencia con lugar para el reenganche y pago de salarios caídos, esta situación les genera el derecho a reclamar el beneficio de alimentación, es por lo que este tribunal declara procedente el reclamo del beneficio de alimentación o “cesta ticket”. Así se decide.
En consecuencia, la demandada deberá hacer dicho pago en bolívares de conformidad con la sentencia Nº 0327 proferida el 23-2-2006 por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal dictada en el expediente Nº AA60–S-2005–0001235, caso: José Bohórquez contra las sociedades mercantiles Construcciones Industriales, C.A y Raymond de Venezuela, C.A. (RAYVEN). A tal efecto, se condena a la demandada a pagar a los accionantes el beneficio de alimentación o “cesta ticket”, durante el siguiente lapso de tiempo, 01 de diciembre de 2011 hasta el 20 de enero de 2012 fecha del ultimo mes laborado por los trabajadores y desde el 17-02-2012 hasta el 11-10-2012 fecha en que transcurrió el procedimiento de estabilidad laboral, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores y en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el respectivo pago de este beneficio.
En otro orden de ideas, en la audiencia de juicio quedo demostrado según la declaración de parte de las ciudadanas Zaida Coromoto Guevara de Viera, y la ciudadana Dona Yeraldyn González Torres, que el instituto no cancelo a ningún trabajador el salario correspondiente desde el 01/01/2012 hasta el 20/01/2012, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, es por lo que esta juzgadora actuando dentro de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el articulo 6, párrafo único, declara procedente dicho pago a todos los accionantes. Así se decide.
Damarys Cristina Rivas González
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.018,20 Bs.
Shanny Darlene Sánchez Yépez
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.434,20 Bs.
Carmen Alicia Hernández
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.112,20 Bs.
Honorio José Ojeda Martínez
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.018,20 Bs.
Ronaldis Jesús Rodríguez
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.580,00 Bs.
Mirtha Coromoto González Mendoza
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.032,40 Bs.
Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.450,00 Bs.
Olga Coromoto Yépez Márquez
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.059,00 Bs.
Magaly Coromoto Colmenarez Leal
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.032,00 Bs.
Zaida Coromoto Guevara De Viera
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.232,00 Bs.
Mirtha Elena Quevedo Bracamonte
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.500,00 Bs.
Servilia Mercedes Méndez
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.032,00 Bs.
Dona Yeraldyn González Torres
Remuneración pendiente por cobrar mes de enero 2012 = 1.059,00 Bs.
En conclusión, en la parte dispositiva de este fallo, se declarará de manera expresa, positiva y precisa con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres,en contra del en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy y solidariamente al Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes) y se ordena cancelar a la parte demandante las cantidades y conceptos que se especificarán seguidamente. Así se decide.-
VIII
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy y solidariamente al Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes), todos identificados ut supra.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, pagar a los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 457.634,12) discriminada de la siguiente manera:
Damarys Cristina Rivas González
Vacaciones y Bono Vacacional ………………........................ Bs 10.062,16
Utilidades…………………………………………………………. Bs 2.662,95
Antigüedad ……………………………………………………….. Bs 12.408,58
Indemnización por Despido Injust……………………………… Bs 5.281,91
Indemnización Sustitutiva Preaviso……………………………. Bs 3.521,28
Remuneración Pendiente enero 2012…………………………. Bs 1.018,20
Subtotal…………………………………………………………… Bs 34.955,08
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 8.804,43
Total a cancelar Bs 26.150,65
Shanny Darlene Sánchez Yépez
Vacaciones y Bono Vacacional ………………...................... Bs 13.375,79
Utilidades………………………………………………………… Bs 3.524,28
Antigüedad ……………………………………………………… Bs 16.738,89
Indemnización por despido injust…………………………….. Bs 7.439,91
Indemnización Sustitutiva Preaviso…………………………... Bs 4.959,94
Remuneración Pendiente enero 2012……………………….. Bs 1.434,20
Subtotal………………………………………………………… Bs 47.473,01
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 8.960,00
Total a cancelar Bs 38.513,01
Carmen Alicia Hernández
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 10.602,66
Utilidades……………………………………………………….. Bs 2.803,95
Antigüedad …………………………………………………….. Bs 13.112,93
Indemnización por Despido Injust……………………………. Bs 5.769,54
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………….. Bs 3.846,36
Remuneración Pendiente enero 2012………………………. Bs 1.112,20
Subtotal………………………………………………………… Bs 37.247,63
Adelanto de prestaciones sociales………………………… Bs 9.333,13
Total a cancelar Bs 27.914,50
Honorio José Ojeda Martínez
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 40.371,63
Utilidades……………………………………………………….. Bs 9.927,45
Antigüedad …………………………………………………….. Bs 26.441,59
Indemnización por Despido Injust……………………………. Bs 8.803,19
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………….. Bs 5.281,91
Remuneración Pendiente enero 2012………………………. Bs 1.018,20
Subtotal…………………………………………………………. Bs 91.843,97
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs -
Total a cancelar Bs 91.843,97
Ronaldis Jesús Rodríguez
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 16.161,75
Utilidades……………………………………………………….. Bs 4.263,75
Antigüedad …………………………………………………….. Bs 19.970,15
Indemnización por Despido Injust……………………………. Bs 8.196,25
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………….. Bs 5.464,17
Remuneración Pendiente enero 2012………………………. Bs 1.580,00
Subtotal…………………………………………………………. Bs 55.636,06
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 14.364,00
Total a cancelar Bs 41.272,06
Mirtha Coromoto González Mendoza
Vacaciones y Bono Vacacional ………………....................... Bs 8.472,68
Utilidades…………………………………………………………. Bs 2.265,03
Antigüedad ………………………………………………………. Bs 10.079,58
Indemnización por Despido Injust……………………………... Bs 5.355,58
Indemnización Sustitutiva Preaviso…………………………… Bs 3.570,38
Remuneración Pendiente enero 2012………………………… Bs 1.032,40
Subtotal………………………………………………………….. Bs 30.775,65
Adelanto de prestaciones sociales……………………………. Bs 7.502,00
Total a cancelar Bs 23.273,65
Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 12.978,68
Utilidades………………………………………………………… Bs 3.427,05
Antigüedad ……………………………………………………… Bs 16.181,27
Indemnización por Despido Injust…………………………….. Bs 7.521,88
Indemnización Sustitutiva Preaviso…………………………... Bs 5.014,58
Remuneración Pendiente enero 2012……………………….. Bs 1.450,00
Subtotal…………………………………………………………. Bs 46.573,45
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 11.733,00
Total a cancelar Bs 34.840,45
Olga Coromoto Yépez Márquez
Vacaciones y Bono Vacacional …………………………….... Bs 10.296,76
Utilidades………………………………………………………… Bs 2.724,15
Antigüedad ……………………………………………………… Bs 12.714,30
Indemnización por Despido Injust…………………………….. Bs 5.493,56
Indemnización Sustitutiva Preaviso…………………………... Bs 3.662,38
Remuneración Pendiente enero 2012……………………….. Bs 1.059,00
Subtotal…………………………………………………………. Bs 35.950,14
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 9.657,00
Total a cancelar Bs 26.293,14
Magaly Coromoto Colmenarez Leal
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 10.648,74
Utilidades……………………………………………………….. Bs 2.812,65
Antigüedad …………………………………………………….. Bs 13.185,93
Indemnización por Despido Injust……………………………. Bs 5.353,50
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………….. Bs 3.569,00
Remuneración Pendiente enero 2012………………………. Bs 1.032,00
Subtotal…………………………………………………………. Bs 36.601,82
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 8.872,00
Total a cancelar Bs 27.729,82
Zaida Coromoto Guevara De Viera
Vacaciones y Bono Vacacional ………………..................... Bs 10.520,95
Utilidades………………………………………………………... Bs 2.793,75
Antigüedad ……………………………………………………... Bs 12.963,74
Indemnización por Despido Injust……………………………. Bs 6.391,00
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………….. Bs 4.260,67
Remuneración Pendiente enero 2012……………………….. Bs 1.232,00
Subtotal…………………………………………………………. Bs 38.162,10
Adelanto de prestaciones sociales…………………………… Bs 10.230,18
Total a cancelar Bs 27.931,92
Mirtha Elena Quevedo Bracamonte
Vacaciones y Bono Vacacional ………………... Bs 14.420,96
Utilidades…………………………………………….. Bs 3.801,15
Antigüedad ………………………………………… Bs 18.084,69
Indemnización por Despido Injust…………………….. Bs 7.781,25
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………. Bs 5.187,50
Remuneración Pendiente enero 2012……………………. Bs 1.500,00
Subtotal……………………………………………………… Bs 50.775,55
Adelanto de prestaciones sociales………………………... Bs 11.300,00
Total a cancelar Bs 39.475,55
Servilia Mercedes Méndez
Vacaciones y Bono Vacacional ……………….................. Bs 10.697,69
Utilidades…………………………………………………….. Bs 2.826,00
Antigüedad ………………………………………………….. Bs 13.232,10
Indemnización por Despido Injust………………………… Bs 5.353,50
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………………. Bs 3.569,00
Remuneración Pendiente enero 2012……………………. Bs 1.032,00
Subtotal……………………………………………………… Bs 36.710,29
Adelanto de prestaciones sociales………………. Bs 8.411,20
Total a cancelar Bs 28.299,09
Dona Yeraldyn González Torres
Vacaciones y Bono Vacacional ………………... Bs 9.784,73
Utilidades…………………………………………….. Bs 2.591,78
Antigüedad ………………………………………… Bs 12.042,86
Indemnización por Despido Injust…………………….. Bs 5.493,56
Indemnización Sustitutiva Preaviso………………… Bs 3.662,38
Remuneración Pendiente enero 2012………….. Bs 1.059,00
Subtotal………………………………………….. Bs 34.634,31
Adelanto de prestaciones sociales………………. Bs 10.538,00
Total a cancelar Bs 24.096,31
Total General…………………………………………………….……..457.634,12 Bs.
TERCERO: Se condena igualmente a la parte demandada, pagar a los ciudadanos Damarys Cristina Rivas González, Shanny Darlene Sánchez Yépez, Carmen Alicia Hernández, Honorio José Ojeda Martínez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Mirtha Coromoto González Mendoza, Roswan Gregorio Alburjas Marchan, Olga Coromoto Yépez Márquez, Magaly Coromoto Colmenarez Leal, Zaida Coromoto Guevara De Viera, Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, Servilia Mercedes Méndez y Dona Yeraldyn González Torres los conceptos salarios caídos y Beneficio de Alimentación o “cesta tickets”, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 159 de la LOPT, siguiendo los límites fijados en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se acuerda el pago de los intereses legales sobre prestaciones sociales cuyo monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, quien de conformidad con el literal c) del artículo 108 eiusdem, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.
QUINTO: Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante la referida experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se acuerda la indexación de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEPTIMO: Se acuerda la indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en el citado fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008.
OCTAVO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: No se condena en costas al municipio demandado por tratarse de un organismo que pertenece a la administración pública, en acatamiento de la sentencia dictada el 4-4-2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el caso Trina Betancourt y Otros vs. Corposalud-Aragua.
DECIMO: Se acuerda notificar a la partes del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente, con la advertencia que al día siguiente a que conste en autos la práctica de dicha notificación, iniciará el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos a que hayan lugar. Anéxese copia certificada de la presente sentencia a la notificación de la Sindicatura del Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de lo cual, comenzará a computarse el lapso recursivo de ley.
DECIMO PRIMERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
Mirbelis Almea
La Secretaria;
En la misma fecha siendo la 4:05 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
Mirbelis Almea
La Secretaria;
|