REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Abril de 2014.
203° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2014-000062
PARTE DEMANDANTE
ORBEY JESUS ESCALONA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. FRANCO D’AGOSTINI- I.P.S.A Nº 127.244
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil: PERFIMACA. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadano: GERVACIO GUEDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.9114.621
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ORBEY JESUS ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.260; asistido por el Abogado: FRANCO D’AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244; en CONTRA de la Empresa Mercantil PERFIMACA. C.A, representada por el ciudadano: GERVACIO GUEDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.9114.621. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante: ORBEY JESUS ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.260; asistido por el Abogado: FRANCO D’AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: PERFIMACA. C.A, se encuentra presente en la persona de su Gerente General, ciudadano: GERVACIO GUEDEZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.9114.621; debidamente asistida de la abogada YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.105.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263;. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: cuatro (04) folios útiles con tres (03) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de cinco (05) folios útiles con veinticuatro (24) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 28 de Abril de 2014, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
La Abogada Asistente de la Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES
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