REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Abril de 2014.
204º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000028
PARTE DEMANDANTE LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ


ABOGADA APODERADA ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2011-000028; debidamente representado por la abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A, arriba suficientemente identificada, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales abogados: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.174.899 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462 y RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076; quienes al serle requerido, presentan original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copias y agregarlas a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; quien presenta original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregar el original del Instrumento Poder a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (folios útiles con sesenta y ocho (68) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Cinco (05) folios útiles con cuarenta y cinco (45) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 15 de mayo de 2014, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada actora

Los Abogados Apoderados de la Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES