REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Abril de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000110
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: ANDRES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.175
ABOGAD ASISTENTE KARLA FABIOLA YECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.927.
PARTE DEMANDADA MAXICAL C.A
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ANDRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.175, debidamente asistido por la abogada: KARLA FABIOLA YECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.927; en CONTRA de la empresa mercantil, MAXICAL C.A representada por el ciudadano: MARIO MAZZOCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.549.747. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ANDRES ESCALONA, debidamente asistido por la abogada: KARLA FABIOLA YECERRA, ambos arriba suficiente identificados. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil MAXICAL. C.A, en la de su Apoderada Judicial abogada YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.412.109 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.066, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: ANDRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.597, debidamente asistido por la abogada: KARLA FABIOLA YECERRA y la parte demandada: la empresa mercantil MAXICAL. C.A, representada por la abogada YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; jurando la urgencia del caso, han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguientes: Nosotros, ANDRES ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.631.175, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, KARLA FABIOLA YECERRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.673.968, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.927, y la ciudadana YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 15.412.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 102.066, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAXICAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Diciembre de 1988, bajo el N° 478, Folios 283 al 286, Tomo XLV y cuya última Acta de Asamblea fue Registrada en fecha 31 de Agosto de 2010 bajo el Nro. 78, Tomo 19-A; representación que consta según instrumento poder Autenticado en fecha 23 de Abril del 2014, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro.41 , Tomo 110, el cual acompaño a la presente en original y copia fotostática simple para su certificación y devolución previa confrontación con su original, marcado con la letra “A”, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” quien se da por notificada en el presente juicio de la demanda y a los fines de comparecer y celebrar la presente transacción renuncia al lapso de comparecencia, y conjuntamente con el demandante convienen en celebrar, como en efecto lo hacemos por medio del presente documento, TRANSACCIÓN JUDICIAL, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y los derechos comprendidos en el mismo, con el objeto de poner fin al presente juicio y a cualquier reclamo o juicio eventual o futuro con relación a el objeto de la demanda y la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el Título I Capitulo II Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDADA “MAXICAL C.A” reconoce como su trabajador a "EL DEMANDANTE", así mismo queda reconocido por LA DEMANDADA la fecha de ingreso y de egreso indicada en el libelo de la demanda cuya fecha es el 05 de Noviembre de 2005 ingreso y de egreso 16 de abril de 2014, es decir, laborando para la demandada durante un tiempo total de prestación de servicio de OCHO (8) AÑOS (5) MESES Y (7) DÍAS, queda reconocido el cargo desempeñando como HORNERO, mas no queda reconocida por la demandada que la causa de terminación de la relación laboral sea el despido ya que la misma terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a que el demandante fue incapacitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así lo reconocen y lo aceptan ambas partes, la demandada alega que el salario indicado por el trabajador es su escrito libelar es incorrecto ya que señala que devengaba un último salario diario de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00 ), siendo su último salario diario la cantidad de ciento cincuenta y nueve Bolívares con setenta y ocho céntimos ( 159,78), así lo reconocen y lo aceptan ambas partes, la empresa reconoce el último salario integral diario indicado por el demandante es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 62/10 (226,65 BS.) y reconoce el horario de trabajo indicada en la demanda comprendido entre las 7 a.m. a 12 m. y 1 p.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.
SEGUNDO: "EL DEMANDANTE", en su escrito libelar, solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, de los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DÍAS SUELDO DIARIO MONTO Bs.
1 Prestaciones Sociales Art.142 LOTTT 466 62.024,04
2 Art. 142 Prestación Sociales (Lit e) LOTTT Prestaciones Sociales 15 226,65 3.399,75
3 Art 142 Literal "a" L.O.T.T.T. Diferencia Prestaciones Sociales 55 226,65 12.465,75
4 Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T. 226,65 62.024,04
5 Vacaciones Vencidas Período (2005-2006, 2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013) 346,00 200,00 69.200,00
6 Vacaciones Pagadas y no Disfrutadas de los período (2006-2007 y 2007-2008) 80 200,00 16.000,00
7 Bono Gotica de Cal Clausula Contrato Colectivo Nro. 47 Enero a Marzo 2014 5,00 200,00 1.600,00
8 Dia 16/04/2014 1 200,00 200,00
9 Ticket de Alimentación 16 53,34 853,44
10 SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS 67.092,56
11 utilidad fraccionada 2014 sobre el total percibido o devengado 153.988,66 51.324,42
EL DEMANDANTE", en su escrito libelar indica que durante todo el tiempo de la relación de trabajo laboro los días sábados y domingos y feriado con lo cual “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice dicha jornada laboral indicada por EL DEMANDANTE. Por lo que no le corresponde ningún pago alguno por ningún concepto sábados y domingos y feriados.
EL DEMANDANTE", en su escrito libelar indica que fue despedido por lo cual “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE fue despedido ya que la relación laboral termino por causas ajenas a la voluntad de las partes. Por lo que no le corresponde ningún pago alguno por ningún concepto por Indemnización equivalente Art. 92 L.O.T.T.T.
TERCERO: “LAS PARTES” de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido de Común Acuerdo:
1) Dar por terminada la presente demanda sobre PAGO DE DIFERENCIA DE PRETACIONES SOCIALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS, BONO GOTICA DE CAL, UTILIDADES ENTRE OTROS CONCEPTOS, mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 233.447), distribuidos de la siguiente manera:
1.1) Pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses, equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 (BS.16.038,80), calculado en base a lo establecido en el artículo 142 indicado en el literal A y E de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Calculo que se desprende tabla anexa a la presente transacción.
Art. 142 Prestación Sociales (Lit e) LOTTT Prestaciones Sociales
Días
15 Salario
226,65 Total
3.399,76
Art 142 Literal "a" L.O.T.T.T. Diferencia Prestaciones Sociales
55 226,65 12.465,80
1.2) pago por concepto de utilidades fraccionadas 2014, el equivalente a la cantidad de VENTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.24.154,61).
1.3) Pago por concepto de VACACIONES VENCIDAS por los períodos 2005-2006, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, equivalente a 346 días multiplicados por el salario diario, es decir, la cantidad de 159,78 Bs. Por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 88/100 (55.283,88 Bs.).
1.4) Pago por concepto de vacaciones PAGADAS Y NO DISFRUTADAS por los periodos 2006-2007 Y 2007-2008, equivalente a 80 días multiplicados por el salario diario, es decir, la cantidad de 159,78 Bs. Por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (12.782,40 Bs.).
1.5) PAGO por concepto al bono GOTICA DE CAL, de conforme a lo establecido la cláusula 47 del contrato colectivo correspondiéndome de enero a marzo de 2014 la cantidad de 5 días que multiplicado por el salario diario es decir la cantidad de 159,78 Bs. Por la cantidad adeudad de 1.278,24 Bs.
1.6) Pago por concepto BENEFICIO DE ALIMENTACION por la cantidad de Bs.853,44 correspondientes a 16 días del Beneficio de Alimentación no pagado, desde el 1 de abril al 16 de abril 2014, conforme a los establecido en la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación de fecha 16 de Abril de 2011, según decreto Presidencial N° 8.166, según Gaceta Oficial N° 39.660.
1.7) Pago por concepto un DÍA LABORAL NO PAGADO correspondiente al 16 de abril de 2014 por la cantidad de 159,78 Bs.
1.8) Pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 96/100 (4.393,96 Bs.) por los conceptos correspondientes a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono vacacional fraccionado según la clausula N.20 Convención Colectiva Vigente:
Vacaciones Fraccionada (23 Habiles Art. 190 L.O.T.T.T.) Días
9,58 Salarios
159,78 Total
1.531,23
Bono Vacacional Fraccionado (23 días Art. 192 L.O.T.T.T. ) 9,58 159,78 1.531,23
Bono Vacacional Fraccionada (Clausula N.20 Covención Colectiva Vigente) 8,33 159,78 1.331,50
1.9) Pago por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL equivalente a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (109.116,60 Bs.), la cual es imputable a cualquier diferencia por concepto de la relación laboral que los unió, y de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, no mencionados expresamente en los puntos anteriores, debido a que ambas partes se han otorgado recíprocas concesiones, con el objeto de dar término definitivo al presente juicio.
A la totalidad de las cantidades señaladas deben descontarse los siguientes conceptos
1. La cantidad de Bs.9.559,39 que es el saldo de la antigüedad que se encuentra depositada en el fideicomiso bancario, según se desprende la liquidación adjunta.
2. La cantidad de Bs.120,77 por concepto de 0,5% del INCE.
3. La cantidad de Bs.852,70, por concepto de Regimen prestacional de vivienda y hábitat.
4. La suma de Bs.15.000, por concepto de anticipo de liquidación de prestaciones sociales que se le dio al trabajador el día 16 de abril del 2014.
Las cantidades anteriormente acordadas, arrojan un total a pagar de Bs.207.914,99, monto que es pagado en este acto por “LA DEMANDADA” mediante cheque emitido por la misma bajo el N° 08114859 del el BANCO MERCANTIL de fecha 21 de abril de 2014 a nombre de “EL DEMANDANTE” ANDRES ESCALONA, cuya copia se consigna en este acto marcado con la letra “B”, el cual “EL DEMANDANTE” declara recibir conforme.
3) El total del concepto ofertado quedan satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
CUARTA: En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la pretensión indicada en el escrito libelar, durante la relación laboral con “LA DEMANDADA” y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo de la relación laboral y aun después de culminada; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en la demanda y en esta transacción, los cuales han quedado TRANSIGIDOS mencionados expresamente en este instrumento.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula segunda de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones, como lo es el Pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses, calculado en base a lo establecido en el artículo 142 lit A y E de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y una bonificación especial “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa MAXICAL C.A, y cualquiera de las empresas relacionadas, por los conceptos mencionados en esta transacción. Asimismo “EL DEMANDANTE” expresamente desiste de cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta Prestaciones Sociales Art.142 LOTTT, Art. 142 Prestación Sociales (Literal e) LOTTT, Prestaciones Sociales Art 142 Literal "a" L.O.T.T.T., Diferencia Prestaciones Sociales Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T., Vacaciones Vencidas Período (2005-2006, 2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013), Vacaciones Pagadas y no Disfrutadas de los período (2006-2007 y 2007-2008), Bono Gotica de Cal Clausula Contrato Colectivo Nro. 47 Enero a Marzo 2014, Dia laborado 16/04/2014, Ticket de Alimentación, SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS, Utilidad Fraccionada 2014 SOBRE EL TOTAL PERCIBIDO O DEVENGADO, Vacaciones Fraccionada ( Art. 190 L.O.T.T.T.) Bono Vacacional Fraccionado ( Art. 192 L.O.T.T.T. ) y Bono Vacacional Fraccionada (Clausula N.20 Covención Colectiva Vigente), pago de sabados, domingos y feriados. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos antes mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa MAXICAL C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida y documentada.
SEXTA: Las partes manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Segunda, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por las sumas de dinero que se pagan en este acto, en virtud de la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que correrán por cuenta de cada una de ellas los Honorarios Profesionales de los abogados que ejercieron su representación judicial durante la tramitación del proceso judicial, así como las costas y costos procesales de acuerdo a lo contratado por cada una de ellas con sus respectivos abogados por tal concepto, el cual abarca la presente transacción, así como también correrán por cuenta propia de cada quien los gastos judiciales generados en el transcurso del procedimiento, en consecuencia, cada parte se compromete expresamente a desistir de cualquier acción que pudiere tener o intentar con su contraparte, por este concepto, ni por ningún otro relacionado con la presente demanda y transacción. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad contra esta TRANSACCIÓN y su AUTO DE HOMOLOGACION y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Las partes signatarias, expresamente solicitan a este honorable Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción y se dé por terminado el proceso, y le dé el valor de COSA JUZGADA, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras En este estado, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos y contenidos en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES
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