REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, PRIMERO (1º) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000286
PARTE DEMANDANTE JUAN REMIGIO ALEJOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.277.228
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.780.744
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA TÉCNICA MARTIN, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana TAMARA COROMOTO MARTIN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.462.802.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA NIXON MIRABAL y RAFAEL ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 149.187 y 159.681, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el primer (1er) día del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN REMIGIO ALEJOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.277.228; CONTRA: JOSE GREGORIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.780.744, respecto al cual este Juzgado, vista su incomparecencia el día de la instalación de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00am), declaró la confesión ficta del demandado JOSE GREGORIO ESCALANTE, supra identificado; y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante; y solidariamente contra CONSTRUCTORA TÉCNICA MARTIN, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana TAMARA COROMOTO MARTIN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 5.462.802. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, con la asistencia del ciudadano JUAN REMIGIO ALEJOS ESCORCHE, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.277.228, representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; y la demandada solidariamente CONSTRUCTORA TÉCNICA MARTIN, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana TAMARA COROMOTO MARTIN DOMINGUEZ, antes identificada; representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.681, cualidad acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable; y solicitan a este Tribunal remita la presente causa al Tribunal de Juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. De igual manera los consignados por la parte demandada solidariamente, constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y seis anexos en copias fotostáticas discriminados de la siguiente manera: Anexo “A” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y veintiún (21) folios útiles anexos, Anexo “B” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y veinte (20) folios útiles anexos, Anexo “C” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles anexos, Anexo “D” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles anexos, Anexo “E” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y nueve (09) folios útiles anexos, y Anexo “F” contrato de obra contentivo de un (01) folio útil y cincuenta y nueve (59) folios útiles anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE

LA SECRETARIA;

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ