REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000209
PARTE DEMANDANTE GERMAN PINEDA, JOSE CHAVEZ, MANUEL ESTRADA, PEDRO RODRIGUEZ, ELVIS CORDERO, FEDERICO GOMEZ, JORGE GOMEZ, JUAN VEZQUES, LUIS GABRIEL PARDO, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.463.031, V-4.963.168, V-8.594.839, V-5.461.599, V- 11.648.427, V-2.571.715, V-10.857.056 V-85.515.898, V-83.308.576.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Sindico Procurador Municipal.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407

MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos GERMAN PINEDA, JOSE CHAVEZ, MANUEL ESTRADA, PEDRO RODRIGUEZ, ELVIS CORDERO, FEDERICO GOMEZ, JORGE GOMEZ, JUAN VEZQUES, LUIS GABRIEL PARDO, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.463.031, V-4.963.168, V-8.594.839, V-5.461.599, V- 11.648.427, V-2.571.715, V-10.857.056 V-85.515.898, V-83.308.576, representados en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24555; representación que consta en autos; CONTRA: MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Sindico Procurador Municipal, representado en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio atendiendo al dispositivo normativo de rango constitucional que preceptúa la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado, el apoderado de la parte demandada en aras de alcanzar un acuerdo conciliatorio consigna en este acto Autorización para acordar convenios de pagos y firmar el presente acuerdo suscrito por el Alcalde y por el Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la cual consigna en este acto en copia fotostática, se deja constancia que se tuvo a la vista la original de la misma; en tal sentido, ofrece en nombre de su mandante pagar el cincuenta porciento (50%) del monto reclamado en la demanda por cada trabajador, en tal virtud, establece como monto global la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.172.640,60), a ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 390.880,20), en el último semestre del año dos mil quince (2015), la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 390.880,20), en el último semestre del año dos mil dieciséis (2016), y TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 390.880,20), en el último semestre del año dos mil diecisiete (2017). En este estado, toma la palabra la apoderada de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de todos mis representados ofrecimiento de pago hecho por el apoderado de la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.172.640,60), en la forma arriba indicada, nada tienen mis representados que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de las cuales será entrega al apoderado de la parte demandada por solicitud realizada en este acto.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA





APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


NORAYDEE REVEROL