REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000532
PARTE DEMANDANTE HENRY CHERRY ORTEGA, SIMEON HURTADO FILOTEO, DANIEL NEPTALI REGALADO, JOSE GREGORIO ABREU, EDUARDO RAFAEL MENDOZA, ELSA BERNAVELA CASTILLO, JUSTINO LANDAETA, RAFAEL SIMON RAMOS CORONADO, JOSE SIGNECIO TIMAURE, BERNABE PINEDA, titulares de la cédulas de identidad signadas con los números V-12.281.829, E-81.542.561, V-7.588.642, V-14.210.134, V-7.335.766, V-7.910,542, V-3.261.449, V-7.502.454, V-4.735.134, V-7.507.116, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde HERNY GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.502.806
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407
MOTIVO BENEFICIOS LEGALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la nueve y media (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por BENEFICIOS LEGALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos HENRY CHERRY ORTEGA, SIMEON HURTADO FILOTEO, DANIEL NEPTALI REGALADO, JOSE GREGORIO ABREU, EDUARDO RAFAEL MENDOZA, ELSA BERNAVELA CASTILLO, JUSTINO LANDAETA, RAFAEL SIMON RAMOS CORONADO, JOSE SIGNECIO TIMAURE, BERNABE PINEDA, titulares de la cédulas de identidad signadas con los números V-12.281.829, E-81.542.561, V-7.588.642, V-14.210.134, V-7.335.766, V-7.910,542, V-3.261.449, V-7.502.454, V-4.735.134, V-7.507.116, respectivamente; representados en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: MUNCIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde HERNY GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.502.806, representado en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio atendiendo al dispositivo normativo de rango constitucional que preceptúa la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado, el apoderado de la parte demandada en aras de alcanzar un acuerdo conciliatorio consigna en este acto Autorización para acordar convenios de pagos y firmar el presente acuerdo suscrito por el Alcalde y por el Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual consigna en este acto en copia fotostática, se deja constancia que se tuvo a la vista la original de la misma; en tal sentido, ofrece en nombre de su mandante pagar el cincuenta porciento (50%) del monto reclamado en la demanda por cada trabajador, en tal virtud, establece como monto global la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446.973,63), a ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 148.991,21), en el último semestre del año dos mil quince (2015), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 148.991,21), en el último semestre del año dos mil dieciséis (2016), y CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 148.991,21), en el último semestre del año dos mil diecisiete (2017). En este estado, toma la palabra la apoderada de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de todos mis representados ofrecimiento de pago hecho por el apoderado de la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446.973,63), en la forma arriba indicada, nada tienen mis representados que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de las cuales será entrega al apoderado de la parte demandada por solicitud realizada en este acto.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL
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