REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
San Felipe, treinta (30) de abril de 2014
204° Y 155°
ASUNTO: UP11-L-2013-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, se ordenó librar Despacho Saneador al escrito de reforma presentado, por no reunir los requisitos establecidos en los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se desprende con claridad quien es la persona jurídica demandada ni el objeto de la pretensión. Seguidamente Ordenándose a tal efecto la notificación a la parte demandante ciudadanas: HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, y CARMEN ALICIA ANZOLA DE DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.554.982, y V-4.474.313, respectivamente, y/o en la persona de sus apoderados judiciales MARY DOMINGUEZ Y LUIS DOMINGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.19 y 2.918 respectivamente, a fin de que procediera a corregir el escrito libelar.
Ahora bien, habiéndose evidenciado que la parte demandante fue debidamente notificada, según se desprende de la actuación que riela inserta al folios 83 del presente asunto, sin que a la fecha la misma haya dado cumplimiento a lo ordenado, por tal motivo, estando en el lapso legal correspondiente y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
NORAYDEE REVEROL
MRCP/NR/lisbethoviedo
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