REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000033
PARTE DEMANDANTE LUIS DAVID SERRADAS RIVERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-24.942.343
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA ALIMENTOS RAFIVERO MARINESI, C.A, representado por el ciudadano JOSE FELIX MARINESI, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.859.620
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE JOSE FELIX MARINESI, RAUL ALEXANDER IBARRA ROJAS, FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.859.620, V-10.373.288, V-12.077.859
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA SOLIDARIAMENTE MARY SALCEDO Y ANA GABRIELA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.565, y 187.571
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS DAVID SERRADAS RIVERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-24.942.343, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ALIMENTOS RAFIVERO MARINESI, C.A, representado por el ciudadano JOSE FELIX MARINESI, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.859.620; y solidariamente demandados como persona natural los ciudadanos JOSE FELIX MARINESI, RAUL IBARRA, FRANCISCO RIVERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.859.620, V-10.373.288, V-12.077.859, representados en este acto por la abogada ANA GABRIELA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.571, cualidad acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandado, la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), monto que integra los siguientes conceptos: prestaciones sociales (Bs. 15.186,21), feriados (Bs. 1.284,36), jornada extendida (Bs. 4.529,48); siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 35-90750611 de la entidad bancaria Banco Exterior, girado a nombre de la ciudadana LUIS DAVID SERRADAS RIVERO. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE;
ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. ANA GABRIELA FLORES
LA SECRETARIA;
NORAYDEE REVEROL
|