REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000222
PARTE DEMANDANTE ANGEL CUSTODIO POLANCO COLINA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.641.427
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ANABELL ECHEVERRIA, JUAN ECHEVERRIA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 199.481, y 188.327, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A (MOCARPEL), en la persona de su representante legal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JESUS LOPEZ POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 16.270
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO POLANCO COLINA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.641.427, representado por los abogados en ejercicio ANABELL ECHEVERRIA y JUAN ECHEVERRIA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 199.481 y 188.327, respectivamente, representación que consta en autos; CONTRA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A (MOCARPEL), en la persona de su representante legal; debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 16.270, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante constante de dos (02) folios útiles, y setenta y nueve (79) folios útiles anexos. De igual manera, lo consignado por la parte demandante constante de un (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas sin anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
NORAYDEE REVEROL
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