República Bolivariana De Venezuela
Juzgado SEGUNDO De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Abril de 2014
204° y 154°
ASUNTO: UP11-L-2014-000076
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: M. P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA PAGLIARI C.A.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Visto la demanda por Cobro de Honorario Profesionales interpuesto por los abogados Consuelo Magdalena y Herquis Alvarado en representación del ciudadano Carlos Figueredo, debidamente identificados en autos, contra la empresa M.P. Construcciones del Duca Pagliari, este Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que el accionante interpone cobro de honorarios profesionales, en el cual demandada el pago de sus honorarios por los servicios prestado en la empresa como ingeniero residente en varias obras realizadas en el Estado Yaracuy.
Ahora bien, se desprende de autos que la presente demanda proviene de un tribunal de Municipio, específicamente el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el cual declino la competencia en virtud de que considera que nos encontramos en presencia de una solicitud de cobro por conceptos relativos a una relación de carácter laboral.
Sin embargo, este sentenciador considera que la demanda interpuesta no se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico laboral, sino de carácter civil por cuanto lo reclamado es el cobro de honorarios profesionales por la prestación de un servicio profesional.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia y a la celeridad de la misma, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe juzgado superior común ambos tribunales por la materia. Líbrese oficio de remisión.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Lisbeth Camacaro
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