República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 204º y 154º
ASUNTO: UP11-L-2012-000130
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL PALLARES VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL: ROBERT ZERPA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGER C.A
PARTE CODEMANDADA: INORPA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano ORLANDO RAFAEL PALLARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 24.500.900, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 03 de Mayo de 2012, en contra de la empresa INVERSIONES MAGER C.A., y solidariamente INORPA C.A., para que convinieran o a ello fueran condenados por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
Que en fecha 31 de Agosto del 2007 comenzó a trabajar como maestro de obra de primera, laborando en horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., siendo despedido en fecha 06 de Octubre de 2011, por lo que decide demandar el cobro por prestaciones sociales por un monto de 270.725,63 Bs.
Constando la notificación de la parte demandada en fecha 08 de Agosto de 2012. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Robert Zerpa, y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaro la confesión ficta en cuanto a la empresa demandada solidariamente INORPA, compareció representada por su apoderado judicial Manuel Contreras. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de que se haya admitido los hechos la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
• Recibos de pagos: Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la relación de trabajo y los salarios devengados. (f.86-91)
Prueba Testimonial: Los ciudadanos Marilin Sánchez Perera, Bonofacio Peralta Valle Y José Morillo Cordero, no comparecieron al acto por lo que se declaro desierto.
Prueba de Exhibición: Las documentales recibos de pagos no fueron exhibidas por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo teniéndose como cierto la relación de trabajo así como el salario devengado.
PARTE DEMANDADA
Prueba Documental:
• Recibos de pagos: Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la relación de trabajo y los salarios devengados. (f.132-184)
• Recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales: Documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados, desconocidos o tachados por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia del pago de adelanto de prestaciones. (f.185-189)
• Recibo de pago de utilidades: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, el cual no fue impugnado, desconocido o tachado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia del pago utilidades del año 2007-2008. (f.190)
• Cheque N° 84698671: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por ser copia simple por lo que no se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.191)
• Nomina de trabajadores: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.363 del Código Civil, el cual fue impugnado por no estar suscrito por el actor, por lo cual no se le otorga valor probatorio por cuanto no le es oponible al actor. (192-245)
Prueba Testimonial: Los ciudadanos Luís Pérez, Paula Rivero y Alexander Escalona no comparecieron al acto, por lo que se declara desierto.
Prueba de Informe:
• Banco Bicentenario: Documento privado el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia del pago de adelanto de prestaciones sociales por el monto de 46.000,00 Bs. (folios 24 y 25 y del folio 31 al 37 pieza 2)
El día Miércoles Dos (02) de Abril de 2014, siendo las Diez (10:00 P.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el abogado Robert Zerpa, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de su pretensión. Ahora bien, la parte demandada y solidariamente demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 152 párrafo segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta a los auto escrito libelar en la cual el actor reclama el pago de los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tales como Antigüedad, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, sin embargo la parte demandada Inversiones Mager C.A., incomparece a la audiencia preliminar, de juicio, no promueve pruebas y no contesta la demanda por lo que estamos en presencia de una Confesión Ficta, y la parte demandada Inorpa, no comparece a la audiencia preliminar prolongada de juicio, no contesta la demanda pero promueve pruebas por lo que nos encontramos ante una admisión de los hechos relativa, y en virtud de que promovió pruebas al proceso, desvirtuable la alegaciones del actor.
Ahora bien, de los medios probatorios aportados al proceso se evidencia la existencia de la relación de trabajo, así como el salario devengado por el actor, como los pagos recibidos durante la prestación del servicio personal para las empresas también se evidencia, que la parte demandada le adeuda al actor varios conceptos por la prestación del servicio prestado, por lo que este juzgador pasa a determinar los conceptos que considera procedente:
En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.
En relación al Bono Vacacional, de conformidad con la cláusula del contrato colectivo de los años 2007-2010 le corresponde una bonificación de 58 días de los años 2007-2010 y de 75 días para el año 2010.
En cuanto a las Utilidades, de conformidad con la cláusula del contrato colectivo de los años 2008-2009 le corresponde una bonificación de 82 días por año de servicio.
Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:
“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”
El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de Septiembre de 2007 hasta 06-10-2011 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera procedente en virtud a lo probado en autos.
En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador considera procedente el pago, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido en la cláusula 47 del contrato colectivo del trabajo del año 2010 por lo que se calculará los salarios caídos, desde el 06 de Octubre de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL PALLARES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 24.500.900, en contra de la empresa INVERSIONES MAGER C.A., y solidariamente INORPA C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada INVERSIONES MAGER C.A., y solidariamente INORPA C.A. a pagar al demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 165.724,51) por los siguientes conceptos laborales:
Antigüedad…………………………………………………………………Bs.42.025, 45
Bono Vacacional……………………………………………………………Bs.30.009,85
Utilidades…………………………………………………………………..Bs. 18.690, 26
Cesta ticket…………………………………………………………………Bs.42.484, 5
Salarios Caídos….…………………………………………………………Bs.32.514, 45
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se condena en costas a las partes demandadas por cuanto las mismas fueron vencidas totalmente.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2014. Años: 204º y 154º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 4:58 de la tarde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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