REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000431
ASUNTO : NP01-D-2012-000431
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal visto la comparecencia voluntaria de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, pertenece a la progenitora, quien se encontraba en Rebeldía, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 16 de Enero de 2013, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta a los sancionados de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 18-01-2013 a los sancionados JESUS RAFAEL ASTUDILLO, JESUS DANIEL BOLIVAR y RUBERT JESUS MOREY, en fecha 21-01-13 se impuso a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y ANYELIMAR ELENO NUÑEZ, quienes fueron sancionados por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COATORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y adicional para los adolescentes ANYELIMAR GUIOMARYS ELENO NUÑES, RUBERT JESUS MOREY MARTINEZ, y JESUS RAFAEL ASTUDILLO, el delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con los Artículos 83,174 y 320 todos del Código Penal Vigente.
En fecha 11/07/2013 se Revisó y Mantuvo la medida, habiendo cumplido los sancionados JESUS RAFAEL ASTUDILLO, JESUS DANIEL BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA y ANYELIMAR ELENO NUÑEZ, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En Fecha 15 de Enero de 2014 Se Declara en REBELDÍA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordena su captura.
En el día de hoy, la joven compareció voluntariamente ante este Tribunal quien manifestó:”Yo vivía en Temblador con un muchacho él me tenia como secuestrada presa que no quería que saliera de ahí, me maltrataba me daba golpe, no me dejaba ver a mi familia, ni ver a mi niña por eso no me presentaba, yo vine en este mese de semana santa que fue que vi a mi mamá y vi a mi niña, vine porque a él lo mataron y entonces fue que me vine a presentar, yo voy a cumplir con mis presentaciones, es todo”.
Por cuanto las razones alegadas por la sancionada, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas entrevistas, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día MARTES 22 DE JULIO DE 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-