REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000025
ASUNTO : NP01-D-2013-000025
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA

Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 07 de Mayo de 2013, Se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En fecha 07 de Noviembre de 2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se observa que se recibió del Departamento de Servicio Social Informe relacionado con el prenombrado sancionado, señalando que el joven inició las presentaciones en fecha 06/12/2013 y la última entrevista fue en fecha 10/02/2014, no se tiene información ni excusas de su incomparecencia, su ausencia no permite abordar las áreas de estudio, y por ende realizar el seguimiento del caso.

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.