REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000054
ASUNTO : NP01-D-2013-000054
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 05/04/2013 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habiendo cumplido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se establece como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.
En fecha 10/09/2013 Se Revisó y Sustituyó la medida Privativa de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera simultanea DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 05/03/2014 SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera SIMULTANEA DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta el mes de enero, CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES, y de la medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES.
Ahora bien, se observa que se recibió del Programa de Libertad Asistida Informe relacionado con el prenombrado sancionado, quien manifiesta que no se presentó en el Programa en el Mes de Marzo del año en curso.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Programa de Libertad Asistida.. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.
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