REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FH11-N-2012-000169
ASUNTO : FP11-R-2014-000006

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS CARONÍ, C. A (VENPRECAR), originalmente inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 97- A SGDO, de fecha 15 de septiembre de 1989, y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 23 de enero de 2009, la cual se encuentra inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, ahora denominada Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 41 del Tomo 56-A-SDO. Y presentada para su registro el 1º de abril de 2009.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana LAURA FARINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.034.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano HECTOR RAMÓN FERMAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.059.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.440.
DEMANDAN INTERPUESTA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2012-0071, dictada en fecha 17 de febrero de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES

Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2014, se recibió el presente asunto, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de Recurso de Apelación ejercicio por el ciudadano HECTOR RAMON FERMAN LEZAMA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.927.059, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 32.414, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, se ordenó darle entrada y anotación en el libro de Registro de Causas respectivo de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dándole un lapso de diez (10) días de despacho para que el recurrente fundamente su apelación, asimismo, al vencimiento de dicho se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso venció el día 01 de abril del 2014, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Constatando este Tribunal que una vez vencido el lapso de los diez (10) días paso a decidir fundamentando lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentaciòn”.

Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentaciòn del recurrente, al recurso de apelación incoado, se le declarará el mismo DESISTIDO.

En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RAMON FERMAN LEZAMA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.927.059, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 32.414, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 29 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE CONFIRMA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de Noviembre de 2013.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:54 A.M).



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ