Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del dieciocho (18) de marzo del año 2014, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSÉ SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara la ciudadana MAIGUALIDA BLANCO SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.934.588, en contra del ciudadano GIL DOVAD GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.530.229.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 43.499-14, contentivo del juicio que por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: MAIGUALIDA BLANCO SERRANO, en contra del ciudadano: GIL DOVAD GONZÁLEZ MORALES, me unen nexos de amistad, consideración y respeto entre mi persona y el ciudadano: GIL DOVAD GONZÁLEZ MORALES circunstancia ésta, que compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de la señalada amistad y así lo declaro en la presente acta. En virtud de los hechos narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 12º del Artículo 82 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca la presente inhibición, la declare con lugar…”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub índice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado JOSÉ SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal doce (12º) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la amistad existente con el ciudadano GIL DOVAD GONZÁLEZ MORALES, todo lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara la ciudadana MAIGUALIDA BLANCO SERRANO, en contra del ciudadano GIL DOVAD GONZÁLEZ MORALES, identificados ut supra, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSÉ SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSÉ SARACHE MARÍN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,


JFHO/lal/jl
Exp. Nº 14-4763