REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOSAMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.-
203° y 155°.

ASUNTO Nº FP02-U-2011-000044 SENTENCIA Nº PJ0662014000057

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por la Abogada Nelly Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos. En lo concerniente al escrito de promoción presentado por el Fisco Nacional, se observa que en su Capitulo I: Se acoge al principio de comunidad de la prueba, respecto a las copias certificadas que se citan a continuación: 1.) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0515 de fecha 22/06/2011; 2.) Registro Mercantil perteneciente a la empresa Panadería y Pastelería Gran Sabana Deli, C.A.; 3.) Certificado Electrónico de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nº 1090003626; 4.) Escrito contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente; 5.) Auto de Admisión Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2011/578 de fecha 17/05/2011; 6.) Oficio de Calificación Especial Nº GRTI/RG/DCE/3312 de fecha 08/01/2010. Asimismo, consignó el Expediente Administrativo a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Igualmente, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De lo cual, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-