REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.-
203° y 155°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000068 SENTENCIA Nº PJ0662014000062

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de marzo de 2014 y 03 de abril de 2014, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero y el segundo, por la Abogada Angélica Maria Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.908.597, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.566, representante judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., estando dentro del lapso legal establecido, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa del escrito de pruebas del Fisco Nacional, que se acoge al principio de comunidad de las pruebas, al promover la resolución de sumario administrativo impugnada, las providencias, los informes, las actas fiscales que conforman el expediente administrativo que corre inserto en los autos; probanzas que se admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, respecto a las probanzas promovidas por la referida empresa, se aprecia que en su capitulo I: Promueve los actos administrativos que se citan a continuación: 1.- Copia Simple del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DCE/2010-01, notificada a la recurrente el día 17 de junio de 2010. 2.- Original de Planillas de Liquidación: 082001230001183, 082001230001184, 082001230001185, 082001230001186, 082001230001187, 082001230001188, todas de fecha 24 de agosto de 2009, y Planillas Nº 082001230005103, 082001230005104, 082001230005105, 082001230005106, 082001230005107, 082001230005108, 082001230005109, 082001230005100, 082001230005111, 082001230005112, 082001230005113, 082001230005114, 082001230005115, 082001230005116, 082001230005117, 082001230005118, 082001230005119, 082001230005120, 082001230005121, 082001230005122, 082001230005123, 082001230005124, 082001230005125, 082001230005126, 082001230005127, todas de fecha 08 de junio de 2010, respectivamente. 3.- Original del Comprobante de Recepción del Recurso Jerárquico, recibido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 29 de julio de 2010, marcada “B” 4.-Original de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SANT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2011/040 y notificada a su representada en fecha 17 de agosto de 2011, emitida en fecha 20 de julio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana y notificada a referida empresa en fecha 17 de agosto de 2011, marcada “C”. 5.- Original de las Planillas de Liquidación complementarias, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ajustes del monto de las multas impuestas, por variación del valor de la unidad tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, numeral 2, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, identificadas con los Nº 081001240000194; 081001240000195; 081001240000196; 081001240000197; 081001240000198; 081001240000199; 081001240000200; 081001240000201; 081001240000202; 081001240000203; 081001240000204; 081001240000205; 081001240000206; 081001240000207; 081001240000208; 081001240000209; 081001240000210; 081001240000211; 081001240000212; 081001240000213; 081001240000214; 081001240000215; 081001240000216; 081001240000217; 081001240000218; 081001240000219; 081001240000220; por un monto total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 435.390,86), marcadas “D”. En lo que atañe a su capitulo II: Promueve los documentales que se detallan de seguida: 1.- Original de la Resolución de Culminación del Sumario Nº GRTI/RG/DSA/2008-06 de fecha 23 de enero de 2008 y notificada a la empresa en fecha 04 de marzo de 2008 marcado “E”. 2.- Original de las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de multas por enteramiento tardío de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los periodos 01/01/2007 al 15/01/2007, 16/01/2007 al 31/01/2007, 01/02/2007 al 15/02/2007 y 16/02/2007 al 28/02/2007, correspondientes a los Nº 7085000027, 7085000026, 7085000029 y 7085000030, por un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 358.093,44), marcado “F”. 3.- Original de las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de intereses moratorios por enteramientos tardíos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los periodos 01/01/2007 al 15/01/2007, 16/01/2007 al 31/01/2007, 01/02/2007 al 15/02/2007 y 16/02/2007 al 28/02/2007, identificadas con los Nº 8089000050, 8089000051, 8089000052 y 8089000053, por un monto total de ONCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 11.604,42), marcado “G”. 4.- Original del comprobante de recepción del Recurso Contencioso Tributario, presentado el 28 de septiembre de 2011 y admitido el 25 de febrero de 2014, por el tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, marcado “H”. Al respecto, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo que, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes descrito. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/kagv.-