REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.-
203° y 155°.

ASUNTO Nº FP02-U-2012-000002 SENTENCIA Nº PJ0662014000060

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 28 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2014, el primero, por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el segundo, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: se observa del escrito de pruebas del Fisco Nacional, que se acoge al principio de comunidad de las pruebas, al promover las copias certificadas que se identifican a continuación: a.) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0809 de fecha 18/10/2011; b.) Memorando signado con el alfanumérico SNAT/GGSJ/DTSA/2008/886 de fecha 04/12/2008; c.) Escrito contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente; d.) Resolución Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/40 de fecha 18/05/20087; e.) Informe Fiscal de fecha 10/04/2006; f.) Acta de Reparo GRTI/RG/DF/F/FISRL/59 de fecha 10/04/2006. Asimismo, consignó el Expediente Administrativo a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Ahora bien, respecto a las probanzas promovidas por la recurrente, se aprecia que promueve la Resolución impugnada Nº SNAT/GGSI/GR/DRAAT/2011-5714, cursante a los folios 12 al 19 del presente expediente, la cual esta Juzgado la admite en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo que, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes descrito. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/Oskarina