REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.-
203° y 155°.
ASUNTO Nº FP02-U-2013-000006 SENTENCIA Nº PJ0662014000058
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de marzo de 2.014, por la Abogada Raiza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.685, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo que concierne a su Capitulo único: Referido al principio de la comunidad de la Prueba, reproduce el merito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, las Providencias, Informes, Actas Fiscales que conforman el expediente administrativo que dio origen al Acto recurrido. En al sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia antes descrita. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs-
|