REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000026 SENTENCIA Nº PJ0662014000068
Vistos el escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03 y 8 de abril de 2014, el primero por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A., y el segundo, por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente a las pruebas promovidas por la recurrente, se observa que en su Capitulo único: Referido a las Pruebas documentales promovidas de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, consignó: copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la mencionada compañía; Original de la Notificación de Contribuyente Especial Nº GRTI//RG/DCE/3772 de fecha 17/08/2010. Asimismo, promovió y dio por reproducidos los documentos que se acompañaron con el escrito libelar: Planillas Forma 990030, Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado Nº 1091501286; Nº 1092893744; Nº 1094298879 y Nº 1190122292, correspondientes a los periodos 03-2010, 06-2010, 09-2010 y 12-2010, en su orden. Al respecto, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Ahora bien, en lo concerniente a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se advierte que se acogió al principio de comunidad de la prueba, al reproducir a favor de la República, las copias certificadas que se indican a continuación: 1.) Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/008 de fecha 24/02/2011; 2.) Escrito contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente; 3.) escrito contentivo de la notificación de la calificación de contribuyente especial Nº GRTI/RG/DCE/3772 de fecha 17/08/2010; 4.) Planilla de Declaración de Pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nº 1092893744. Asimismo, consignó el Expediente Administrativo a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia antes señalada. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs
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