REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2014.-
204° y 155°.

ASUNTO: FP02-U-2011-000041 SENTENCIA Nº PJ0662014000065

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de abril de 2014, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa MERCANTIL PARK`S C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el siguiente término: En su Capitulo I: De las Documentales promovidas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce: Copia Simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida compañía; Copia simple de la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2011-0322 de fecha 28/04/2011, y Copia simple de Notificación de la Calificación de Contribuyente Especial Nº GRTI/RG/DCE/4112 de fecha 02/11/2010, que se acompañaron al escrito libelar identificados como Anexos 1 y 2, Marcados “B”; Asimismo los documentos que se acompañaron en el escrito libelar Marcados “C”•, Las Planillas Forma 990030, Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado Nº 1190300902 y 1191878451, correspondiente a los períodos 12-2010 y 03-2011. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia antes descrita. Líbrese la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/ddac