REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2014.-
204º y 155º

ASUNTO Nº FP02-U-2011-000059 SENTENCIA Nº PJ0662014000067

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de abril de 2014, por la Abogada Nelly Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, observa que el escrito de promoción de pruebas del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Promueve el merito favorable que se desprende de los autos; especialmente de las copias certificadas siguientes: 1.) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0717 de fecha 18/08/2011; 2.) Escrito contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente; 3.) Resolución Nº GRTI/RG/DSA/45 de fecha 25/05/2007; 4.) Actas de Reparo Nº GRTI/RG/DF/F/86, Nº GRTI/RG/DF/F/87 y Nº GRTI/RG/DF/F/89, todas de fecha 11/04/2006; 5.) Providencia Administrativa GRTI/RG/DF/5739 de fecha 21/11/2005 y GRTI/RG/DF/7060 de fecha 30/12/2005. Asimismo, consignó el Expediente Administrativo a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo que, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes descrito. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/cornelio.-