REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2012-000001 SENTENCIA Nº PJ0662014000066
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 31 de marzo de 2014 y 01 de abril de 2014, presentado el primero, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., y el segundo, por la Abogada Nelys Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su condición de profesional Tributario, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la recurrente, en el cual promueve la Resolución impugnada cursante de los folios 18 al 30 del presente expediente, este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Fisco Nacional, se observa que se acoge al principio de comunidad de la prueba, especialmente de las copias certificadas que se nombran a continuación: 1) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0839 de fecha 19/10/2011; 2) Escrito contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente; 3) Resolución Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/54 de fecha 29/05/2007; 4) Acta de Reparo GRTI/RG/DF/F/EBIVA/58 de fecha 10/04/2006 y 5) Providencias Administrativas GRTI/RG/DF/5775 de fecha 21/11/2005 y GRTI/RG/DF/F/EBIVA/468 de fecha 14/03/2006. Asimismo, consignó Expediente Administrativo relacionado con el acto recurrido. Al respecto, este Tribunal admite las pruebas precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la Gerencia antes descrita. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac
|