REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 09 de abril de 2014. -
203º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000095 SENTENCIA Nº PJ0662014000056
Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal el día 15 de diciembre de 2011, por el Abogado Jesús Fernando Andrade Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.948.654, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.532, representante judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-09-69 de fecha 27 de septiembre de 2011, en la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº 282.006-10-277 de fecha 26 de noviembre de 2010, ambas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al recurso ejercido, asignándosele la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y ordenando a tal efecto las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 55 al 65).
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó la debida notificación de la Fiscal General de la República (v. folios 66, 67).
En fecha 19 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal envió por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación enviada al ciudadano Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 68 al 71).
En fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal agregó a los autos la comisión Nº AP31-C-2012-000216 debidamente cumplida por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 72 al 88).
En fecha 26 de septiembre de 2012, la representación judicial de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista consignó mediante diligencia el expediente administrativo sustanciado a la recurrente (v. folios 89 al 164).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación del expediente ocurrió el día 27 de septiembre de 2012, fecha en la cual la recurrida consignó el expediente administrativo sustanciado a la recurrente; sin embargo, es importante resaltar que se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso). Siendo entonces, que en fecha 15 de diciembre de 2011, la referida asociación civil, solo realizó como primera y única actuación procesal, la interposición del presente recurso, y hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, quien suscribe, observa que debido a que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal el día 15 de diciembre de 2011, por el Abogado Jesús Fernando Andrade Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.948.654, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.532, representante judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-09-69 de fecha 27 de septiembre de 2011, en la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº 282.006-10-277 de fecha 26 de noviembre de 2010, ambas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL ASOCIACION CIVIL.
TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia 155° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
LA SECRETARIA.
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr
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