REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Abril del dos mil catorce (2014).-
204º y 154º

ASUNTO: FP11-N-2011-000168

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Empresa Básica del Estado Venezolano C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, denominada anteriormente C.V.G., Interamericana de Alúmina C.A., (C.V.G. Interalumina) cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 02 de junio de 1994, anotado bajo el Nº 33, Tomo C, Nº 114, folios 147 al 160 vuelto; empresa resultante de la fusión de C.V.G., BAUXITA VENEZOLANA C.A (C.V.G Bauxiven), con la empresa CVG INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A, (C.V.G. INTERALUMINA), según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo de 1994, anotado bajo el Nº 55, Tomo C, Nº 111, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 21-A Pro, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: Los Profesionales del Derecho ciudadanos LICETTE MORALES PADILLAS, MARIA CARMEN BORGES VALOR, ALEXANDER ANTONIO SALAZAR VIVAS, SILVIA CAROLINA OVIEDO ALTUVE, ROCIO PLAZ LUGO, OSCAR DE DIOS MARQUEZ, ELOYDIS MARITZA GARCIA HERNANDEZ y ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.992, 53.862, 62.445, 66.556, 28.707, 29.121, 94.173 y 65.552, respectivamente.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la CERTIFICACION contenida en el oficio Nº 0053-2011 de fecha 17 de Febrero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.

II
ANTECEDENTES

En fecha 11 de agosto de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Laboral, Escrito contentivo de actuaciones relativas a RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., representada judicialmente por su apoderado, ciudadano ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.552, contra la CERTIFICACION contenida en el oficio Nº 0053-2011 de fecha 17 de Febrero de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.

En fecha 22 de septiembre de 2011, este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, como de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, portador de la cédula de identidad N° V-4.790.401, como parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de febrero de 2013, este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, recibió oficio Nº 00491-2012, proveniente del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que fue notificada de manera POSITIVA la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de febrero de 2012, la ciudadana secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana secretaria del Tribunal de igual forma, certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06 de marzo de 2012, se libró oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de que informe el último Domicilio Fiscal del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado, de conformidad con los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello en razón que había sido imposible ubicar a los efectos de su notificación al tercer interesado.


En fecha 14 de marzo de 2012 la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).

En fecha 22 de marzo de 2012, se libró Comisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, a los fines de notificar al ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado, en la siguiente dirección: Carretera Nacional San Joaquín- Guacara, Parque Residencial La Pradera, Edificio Apamate 20, Apto 1-1, Planta Baja, Parroquia Urbana, Municipio San Joaquín, San Joaquín, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió oficio N° 6174/2012, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en la presente causa, evidenciándose que fue NEGATIVA la notificación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado.

En fecha 30 de enero de 2013, se libró boleta de notificación a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., mediante la cual se le insta a consignar la dirección del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.618, como posible Tercero interesado.

En fecha 27 de febrero de 2013 la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 03 de abril de 2013, la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., consignó la dirección del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.618, como posible Tercero interesado, a los fines de su notificación.

En fecha 09 de abril de 2013, se libró Comisión al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Caicara del Orinoco, a los fines de notificar al ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado, en la siguiente dirección: Campamento BAUXILUM, casa C, Nº 042, Los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió oficio N° 537, emanado del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Caicara del Orinoco, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en la presente causa, evidenciándose que fue NEGATIVA la notificación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se libró boleta de notificación a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., mediante la cual se le insta a consignar la dirección del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.618, como posible Tercero interesado.

En fecha 09 de octubre de 2013 la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de octubre de 2013, la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., consignó la dirección del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.618, como posible Tercero interesado, a los fines de su notificación.

En fecha 30 de octubre de 2013, se libró Comisión al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Caicara del Orinoco, a los fines de notificar al ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado, en la siguiente dirección: Los Pijigüaos, Carretera Nacional Caicara del Orinoco-Puerto Ayacucho, Campamento de CVG BAUXILUM, C.A, Casa Nº C-42, Municipio Cedeño del estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió oficio N° 537, emanado del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Caicara del Orinoco, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en la presente causa, evidenciándose que fue NEGATIVA la notificación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado.

En fecha 20 de marzo de 2014, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que el tercero interesado se de por notificado será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de marzo de 2014, se libró boleta de notificación a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., para hacer de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó librar cartel de emplazamiento al ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.180.618, posible tercer interesado en la causa, advirtiendo que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de imponerlo de la obligación que contrae el artículo 81 eiusdem.

En fecha 04 de abril de 2014 la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., sin que conste que la parte recurrente haya retirado el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así pues, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a pronunciarse respecto al retiro del cartel de emplazamiento, y en ese contexto, menester es dejar sentadas la siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).

En la presente causa se ordenó a la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., a que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así pues, es oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el alcance de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sentencia de fecha 06 de agosto de 2013, Exp. Nº 2012-0824, con Ponencia del Magistrado Dr. EMIRO GARCÍA ROSAS, estableciendo lo siguiente:

“..Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 26 de febrero de 2013 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la controversia administrativa planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado...” (Subrayado y Negrilla del Tribunal.)


Del extracto de la sentencia supra, se deduce que conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el actor dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación, y en caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Tribunal en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Así pues, observa esta Jurisdicente que en el presente Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo de Efectos Particulares se ordenó a la parte recurrente mediante boleta de notificación, diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de declararla Desistida, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 ejusdem.
En fecha 04 de abril de 2014 la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., según se evidencia al folio 16 de la segunda pieza del expediente. Ahora bien, dicho cumplimiento se ordenó de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habida consideración que el Recurso de Nulidad que nos ocupa se encontraba como aún se encuentra, por notificación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCANDON AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° -V-7.180.618, como posible Tercero interesado, razón por la cual, se le otorgó a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho para retirar el Cartel de Emplazamiento, a los fines de su notificación. Sin embargo, en fecha 04 de abril de 2014 la secretaria del Tribunal certificó la notificación hecha a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., disponiendo la parte recurrente de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes que contrae el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de Emplazamiento ordenado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2014, transcurriendo los días miércoles 09/04/2014; jueves 10/04/2014; y lunes 14/04/2014; sin que hasta la fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, este Tribunal declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-


IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DESISTIDA la pretensión de nulidad presentada por el abogado ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., en contra de Providencia Administrativa Nº 0053-2011 de fecha 17 de Febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual certificó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE al ciudadano RAFAEL AUGUSTO ESCADON AGUIAR, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.