REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: FP11-R-2013-000312
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos CÉSAR ÁLVAREZ, MARIANO HERNÁNDEZ, HUMBERTO RONDÓN, ALBERTO SILVA, CARMELO ROJAS, ORAN TAPIA, ANDRÉS VARGAS, CARLOS FERRER, JUAN RAUSSEO, NUBIA CARPIO, JESÚS MILLÁN, MARCOS LARES, CARLOS MARÍN, VÍCTOR BOLÍVAR, JOSÉ SÁNCHEZ, LUÍS MUÑOZ, FERNANDO BARRIOS, JUAN SOLEDAD Y HERNANDO ARDILA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 799.021, 2.250.609, 3.899.424, 4.032.794, 557.832, 13.622.950, 3.021.810, 652.404, 4.038.162, 8.538.568, 2.796.429, 1.508.260, 2.773.478, 3.023.272, 4.984.315, 1.256.522, 4.030.250, 517.838 y 6.242.600, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Los ciudadanos RICARDO R. COA MARTINEZ y LESME ROJAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 33.829 y 125.689, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1.188, del folio ciento sesenta (160) al ciento setenta y uno (171), Tomo 12, en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), siendo su última modificación, realizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 24, Tomo 34-A-Pro, de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil siete (2007), de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: Las ciudadanas ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE y LUZ MARINA NUÑEZ, Abogadas en el Ejercicio, inscritas en INPREABOGADO bajo los Nros. 138.904 Y 93.983, respectivamente.-
MOTIVO: APELACION CONTRA LA DECISION CONTENIDA EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS, DICTADO EN FECHA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), POR EL TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho, ciudadano RICARDO COA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión contenida en el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por AJUSTE DE PENSIÓN, incoaran los ciudadanos CÉSAR ÁLVAREZ, MARIANO HERNÁNDEZ, HUMBERTO RONDÓN, ALBERTO SILVA, CARMELO ROJAS, ORAN TAPIA, ANDRÉS VARGAS, CARLOS FERRER, JUAN RAUSSEO, NUBIA CARPIO, JESÚS MILLÁN, MARCOS LARES, CARLOS MARÍN, VÍCTOR BOLÍVAR, JOSÉ SÁNCHEZ, LUÍS MUÑOZ, FERNANDO BARRIOS, JUAN SOLEDAD Y HERNANDO ARDILA, en contra de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día viernes veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, e igualmente de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada quien no asistió ni por medio de representante legal, estatutario, y/o Judicial alguno; razón por la cual, habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ejerció Recurso de Apelación en contra de la sentencia contenida en el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del presente Asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo, a cargo de quien suscribe.
A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable a la parte, adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior; y dado que, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, deben aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se hace forzado declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido por el abogado RICARDO COA, en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia contenida en el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad al Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA, la decisión contenida en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días de abril del año dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ORONOZ
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
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